Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
Séptima. Proyecto de Compensación
7.1. Formulación y tramitación.
7.1.1. La Junta de Compensación ha de formular, con sujeción a lo establecido en las
Bases de Actuación y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 9/2001 y el art. 172 RGU,
de conformidad a las previsiones del Real Decreto de 26 de Febrero de 1993 ya citado, el
Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución.
7.1.2. El art. 174 RGU dispone que el Proyecto de Compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados, por plazo de un mes, a aprobación de la Junta. El
acuerdo aprobatorio de la Asamblea General requerirá la mayoría de los miembros que, a
su vez, represente los dos tercios de las cuotas de participación, y el Proyecto de Compensación así tramitado se elevara a la aprobación definitiva de la Administración actuante.
7.1.3. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Compensación se procederá a su inscripción el Registro de la Propiedad en la
forma que se establece, y detallado en la base duodécima de las presentes Bases de Actuación.
7.2. Contenido.
7.2.1. En el Proyecto de Compensación se integrarán los documentos y planos que
se especifican en los arts. 82 a 84 y 172 RGU.
7.2.2. Cada uno de los documentos y planos contendrá las circunstancias y precisiones adecuadas para la justa distribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística entre los miembros de la Junta de Compensación y materializar las cesiones a favor
de la Administración actuante en la forma que resulte de la normativa urbanística vigente.
7.3. Compensaciones en metálico.
7.3.1. En el supuesto de que se produjeran diferencias en las adjudicaciones respecto a las cuotas de participación en la Junta de Compensación, se determinaran las compensaciones en metálico procedentes que serán contempladas y valoradas en el Proyecto de
Compensación, y se liquidaran a los titulares en la aprobación definitiva del Proyecto de
Compensación.
7.3.2. El documento comprensivo de tales compensaciones indicara los miembros de
la Junta de Compensación que sean acreedores y deudores, respectivamente, y la cuantía de
tales compensaciones.
Octava. Proyecto de urbanización
8.1. Concepto.
8.1.1. El Proyecto de Urbanización, es un proyecto de obras que tiene por finalidad
llevar a la práctica el planeamiento de desarrollo, sin que pueda contener determinaciones
sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, debiendo detallar y programar
las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del Proyecto.
8.1.2. Tampoco puede el Proyecto de Urbanización, modificar las previsiones del
planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
8.2. Contenido.
8.2.1. Su contenido documental y grafico resulta del apartado 3 del citado precepto
legal y 59.1 RGU que lo desarrolla.
Novena. Obras de urbanización
9.1. Gastos a cargo de la Junta de Compensación.
9.1.1. Se impone los afectarlos por el planeamiento urbanístico obligación de costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos. En los gastos de urbanización a cargo de la Junta de Compensación se comprenderán los siguientes conceptos:
A) El coste de las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería previstas en las Normas Subsidiarias ED1 "El Merinel" en el Proyecto de Urbanización que para su desarrollo presentara la Junta de Compensación al órgano Urbanístico de Control, en cuanto
sean de interés para la unidad de ejecución; ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía
eléctrica con cargo las empresas que prestaren los servicios, salvó la parte que de-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
Séptima. Proyecto de Compensación
7.1. Formulación y tramitación.
7.1.1. La Junta de Compensación ha de formular, con sujeción a lo establecido en las
Bases de Actuación y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 9/2001 y el art. 172 RGU,
de conformidad a las previsiones del Real Decreto de 26 de Febrero de 1993 ya citado, el
Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución.
7.1.2. El art. 174 RGU dispone que el Proyecto de Compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados, por plazo de un mes, a aprobación de la Junta. El
acuerdo aprobatorio de la Asamblea General requerirá la mayoría de los miembros que, a
su vez, represente los dos tercios de las cuotas de participación, y el Proyecto de Compensación así tramitado se elevara a la aprobación definitiva de la Administración actuante.
7.1.3. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Compensación se procederá a su inscripción el Registro de la Propiedad en la
forma que se establece, y detallado en la base duodécima de las presentes Bases de Actuación.
7.2. Contenido.
7.2.1. En el Proyecto de Compensación se integrarán los documentos y planos que
se especifican en los arts. 82 a 84 y 172 RGU.
7.2.2. Cada uno de los documentos y planos contendrá las circunstancias y precisiones adecuadas para la justa distribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística entre los miembros de la Junta de Compensación y materializar las cesiones a favor
de la Administración actuante en la forma que resulte de la normativa urbanística vigente.
7.3. Compensaciones en metálico.
7.3.1. En el supuesto de que se produjeran diferencias en las adjudicaciones respecto a las cuotas de participación en la Junta de Compensación, se determinaran las compensaciones en metálico procedentes que serán contempladas y valoradas en el Proyecto de
Compensación, y se liquidaran a los titulares en la aprobación definitiva del Proyecto de
Compensación.
7.3.2. El documento comprensivo de tales compensaciones indicara los miembros de
la Junta de Compensación que sean acreedores y deudores, respectivamente, y la cuantía de
tales compensaciones.
Octava. Proyecto de urbanización
8.1. Concepto.
8.1.1. El Proyecto de Urbanización, es un proyecto de obras que tiene por finalidad
llevar a la práctica el planeamiento de desarrollo, sin que pueda contener determinaciones
sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, debiendo detallar y programar
las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del Proyecto.
8.1.2. Tampoco puede el Proyecto de Urbanización, modificar las previsiones del
planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
8.2. Contenido.
8.2.1. Su contenido documental y grafico resulta del apartado 3 del citado precepto
legal y 59.1 RGU que lo desarrolla.
Novena. Obras de urbanización
9.1. Gastos a cargo de la Junta de Compensación.
9.1.1. Se impone los afectarlos por el planeamiento urbanístico obligación de costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos. En los gastos de urbanización a cargo de la Junta de Compensación se comprenderán los siguientes conceptos:
A) El coste de las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería previstas en las Normas Subsidiarias ED1 "El Merinel" en el Proyecto de Urbanización que para su desarrollo presentara la Junta de Compensación al órgano Urbanístico de Control, en cuanto
sean de interés para la unidad de ejecución; ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía
eléctrica con cargo las empresas que prestaren los servicios, salvó la parte que de-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID