Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 373

6.1. Derechos de los miembros de la Junta de Compensación.
6.1.1. El derecho de los miembros de la Junta de Compensación a ser adjudicatarios
de parcelas resultantes, según el cual toda la superficie susceptible de aprovechamiento privado de la Unidad de Ejecución no afecta a uso dotacional publico deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
6.1.2. Dicha norma tiene su desarrollo en el artículo 85 del RGU, según el cual los
propietarios de las fincas comprendidas en la unidad reparcelable y la Administración en la
parte que le corresponda, tienen derecho a la adjudicación en propiedad de las fincas resultantes.
6.2. Reglas de adjudicación.
6.2.1. Siempre que sea posible se procurara, que las parcelas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
6.2.2. En ningún caso, podrán adjudicarse como fincas independientes superficies
inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características
adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
6.2.3. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas sin perjuicio de la regulación de linderos, cuando fuere necesaria, y de las compensaciones económicas que procedan:
A) Los terrenos edificados conforme al planeamiento.
B) Los terrenos con edificación no ajustada at planeamiento, cuando la diferencia en
mas o en menos, entre el aprovechamiento que le corresponda
Conforme al plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho,
sea inferior al 15% de este último, siempre que no estuvieran destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística.
6.2.4. Cuando el derecho de algún miembro de la Junta de Compensación no quede
agotado con la adjudicación de parcelas completas a su favor, se procederá a realizar adjudicaciones proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de el artículo 392 y
siguientes del Código Civil
6.2.5. Las adjudicaciones que pretendan efectuarse por título distinto del dominio, o
de derechos limitativos de éste, deberán hacerse mediante acuerdo separado e independiente, según resulta del art. 85.3 del RGU.
6.2.6. Sera de aplicación supletoria a las reglas anteriores, en lo que no estuviera en
contradicción con ellas, lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el art.89 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
6.3. Derechos reales.
6.3.1. Entre los efectos del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación, aplicable al supuesto de la compensación, figura el de la subrogación, con plena eficacia real,
de las antiguas fincas por las parcelas resultantes, siempre que quede establecida su correspondencia. En su virtud, conforme a lo previsto por el art. 85.2 del RGU, los titulares de derechos reales que no se extingan con la compensación, aunque no se les mencione en el Proyecto de Compensación, serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren
anteriormente, por aplicación del mencionado principio de la subrogación real.
6.3.2. Para el caso de fincas aportadas a la actuación y afectadas por derechos reales
con subrogación real y compatibilidad de estos con el planeamiento urbanístico, se dispone que si la situación y características de la parcela resultante fuesen incompatibles con la
subsistencia de los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a que estos derechos o cargas favorecieran podrán obtener su transformación en un
derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la parcela resultante, en la cuantía en que
la carga fuese valorada, a cuyo efecto el registrador de la Propiedad que apreciare tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las
personas interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir at Juzgado competente del orden civil
para obtener una resolución declarativa de la compatibilidad o incompatibilidad, y en este
último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitución de la mencionada garantía
hipotecaria.

BOCM-20221201-98

Sexta. Adjudicación de parcelas resultantes