Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
Parcelas resultantes.
4.5.1. Las fincas resultantes se valorarán de conformidad a su potencial máximo de
techo edificable, ponderándose los usos y tipología y elementos correctores que en su caso
sean de aplicación.
4.5.2. La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero estos
habrán de tasarse en dinero en el supuesto de que hubiera que determinar el importe de indemnizaciones por diferencia de adjudicación.
4.5.3. No obstante, el artículo 87.1 del RGU admite la aplicabilidad, en primer lugar,
de los criterios expresamente manifestados por los interesados, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento ni ocasionen perjuicio al interés público o a tercero.
4.6. Inmuebles enajenables.
4.6.1. El artículo 167.1 1 ) del RGU alude a las reglas para valorar los inmuebles que
se construyan cuando la Junta de compensación este facultado para edificar, así como los
criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas.
Quinta. Empresas urbanizadoras
5.1. Incorporación.
5.1.1. En el supuesto de la aleatoria incorporación a la Junta de compensación de empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la Unidad de Ejecución, tal incorporación, de conformidad a lo previsto en el artículo 165. 1 del
RGU, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación. En el supuesto de que la incorporación de produzca, conforme indica el apartado 2 del precepto reglamentario citado,
después de constituida la Junta de Compensación, deberá realizarse conforme a las previsiones de los estatutos, y si estos no contuvieran determinación bastante al respecto, se precisara su modificación.
5.1.2. A tal efecto el artículo 13 de los estatutos de la Junta de Compensación contiene las precisiones adecuadas para la incorporación a ésta una vez constituida.
5.2. Valoración de las aportaciones.
5.2.1. De conformidad a lo previsto en el ai4iculo 167.1 D) del RGU, las bases de actuación han de contener los criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.
5.2.2. En defecto de acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta
de compensación, las participaciones de estos y de la empresa urbanizadora incorporada,
en su caso, a la actuación urbanística, serán proporcionales al valor de los terrenos y a los
costes de urbanización asumidos por la empresa.
5.2.3. Para determinar la proporcionalidad entre ambas magnitudes tendrá plena libertad de decisión la Junta de Compensación, y si se obtuviera la conformidad de la empresa urbanizadora, el acuerdo de la Asamblea General precisara la cuota de participación de
la empresa urbanizadora en la Junta de Compensación y cuantas circunstancias relativas a
la adjudicación de parcelas resultantes a favor de aquélla o de compensaciones en metálico
se consideren pertinentes.
5.3. Modalidades de pago.
5.3.1. La empresa urbanizadora resultara adjudicataria en el proyecto de compensación de parcelas resultantes en proporción su cuota de participación en la Junta de Compensación, definido con arreglo a lo previsto en el epígrafe 5.2.2. anterior.
5.3.2. También podrá ser adjudicataria de parcelas respecto a una fracción de su cuota de participación y ser compensada en metálico por el resto de los costos de la urbanización si hubiere llegado at acuerdo pertinente con uno o más de los miembros de la Junta de
Compensación con anterioridad a la adopción de acuerdo de la Asamblea General aludido
en el epígrafe 5.2.3. anterior.
5.3.3. Si las obras de urbanización hubieren de realizarse con posterioridad a la aprobación por la Junta de Compensación del proyecto de compensación en el que se realicen
las adjudicaciones a la empresa urbanizadora incorporada a aquella, en el mismo proyecto
de compensación de integraran las medidas precautorias y reservas adecuadas en garantía
del cumplimiento por la empresa urbanizadora de sus obligaciones económicas.
BOCM-20221201-98
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
Parcelas resultantes.
4.5.1. Las fincas resultantes se valorarán de conformidad a su potencial máximo de
techo edificable, ponderándose los usos y tipología y elementos correctores que en su caso
sean de aplicación.
4.5.2. La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero estos
habrán de tasarse en dinero en el supuesto de que hubiera que determinar el importe de indemnizaciones por diferencia de adjudicación.
4.5.3. No obstante, el artículo 87.1 del RGU admite la aplicabilidad, en primer lugar,
de los criterios expresamente manifestados por los interesados, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento ni ocasionen perjuicio al interés público o a tercero.
4.6. Inmuebles enajenables.
4.6.1. El artículo 167.1 1 ) del RGU alude a las reglas para valorar los inmuebles que
se construyan cuando la Junta de compensación este facultado para edificar, así como los
criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas.
Quinta. Empresas urbanizadoras
5.1. Incorporación.
5.1.1. En el supuesto de la aleatoria incorporación a la Junta de compensación de empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la Unidad de Ejecución, tal incorporación, de conformidad a lo previsto en el artículo 165. 1 del
RGU, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación. En el supuesto de que la incorporación de produzca, conforme indica el apartado 2 del precepto reglamentario citado,
después de constituida la Junta de Compensación, deberá realizarse conforme a las previsiones de los estatutos, y si estos no contuvieran determinación bastante al respecto, se precisara su modificación.
5.1.2. A tal efecto el artículo 13 de los estatutos de la Junta de Compensación contiene las precisiones adecuadas para la incorporación a ésta una vez constituida.
5.2. Valoración de las aportaciones.
5.2.1. De conformidad a lo previsto en el ai4iculo 167.1 D) del RGU, las bases de actuación han de contener los criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.
5.2.2. En defecto de acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta
de compensación, las participaciones de estos y de la empresa urbanizadora incorporada,
en su caso, a la actuación urbanística, serán proporcionales al valor de los terrenos y a los
costes de urbanización asumidos por la empresa.
5.2.3. Para determinar la proporcionalidad entre ambas magnitudes tendrá plena libertad de decisión la Junta de Compensación, y si se obtuviera la conformidad de la empresa urbanizadora, el acuerdo de la Asamblea General precisara la cuota de participación de
la empresa urbanizadora en la Junta de Compensación y cuantas circunstancias relativas a
la adjudicación de parcelas resultantes a favor de aquélla o de compensaciones en metálico
se consideren pertinentes.
5.3. Modalidades de pago.
5.3.1. La empresa urbanizadora resultara adjudicataria en el proyecto de compensación de parcelas resultantes en proporción su cuota de participación en la Junta de Compensación, definido con arreglo a lo previsto en el epígrafe 5.2.2. anterior.
5.3.2. También podrá ser adjudicataria de parcelas respecto a una fracción de su cuota de participación y ser compensada en metálico por el resto de los costos de la urbanización si hubiere llegado at acuerdo pertinente con uno o más de los miembros de la Junta de
Compensación con anterioridad a la adopción de acuerdo de la Asamblea General aludido
en el epígrafe 5.2.3. anterior.
5.3.3. Si las obras de urbanización hubieren de realizarse con posterioridad a la aprobación por la Junta de Compensación del proyecto de compensación en el que se realicen
las adjudicaciones a la empresa urbanizadora incorporada a aquella, en el mismo proyecto
de compensación de integraran las medidas precautorias y reservas adecuadas en garantía
del cumplimiento por la empresa urbanizadora de sus obligaciones económicas.
BOCM-20221201-98
Pág. 372
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