Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
<< 26 << Página 26
Página 27 Pág. 27
-
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 378

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

cido en el Reglamento de Gestión Urbanística, quedaran a libre disposición de la Junta que
podrá enajenarlos al precio que la misma acuerde, o adjudicarlos en la compensación.
11.

Con carácter previo a la recepción.

11.1. La conservación de las obras de urbanización ejecutadas por la Junta de Compensación, en tanto no hayan sido recibidas por la Administración actuante, constituye una
obligación propia de la Junta de Compensación, consecuente a la exigencia de la entrega de
dichas obras en el momento de formalizarse el acta de recepción por la Administración actuante en perfectas condiciones de utilización y eficacia.
11.2. En su consecuencia, las cantidades precisas para atender tal conservación hasta la recepción provisional se integraran en las cuotas económicas que han de satisfacer los
miembros de la Junta de Compensación para atender las obligaciones de esta.
12.

Con posterioridad a la recepción.

12.1. El Art. 67 del R G U indica que la conservación de las obras de urbanización y
el mantenimiento e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas. No obstante, puntualiza el Art. 68.1 siguiente, quedaran sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en
el polígono o unidad de actuación, ahora unidad de Ejecución, a dicha obligación cuando
así se imponga por el Plan de ordenación o por las bases de un Programa de Actuación Urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.
12.2. En el supuesto contemplado, los instrumentos de planeamiento que se ejecutan
no contienen precisión alguna respecto a la obligación de conservar los titulares de las parcelas resultantes de la actuación, y la legislación vigente tampoco establece dicha obligación específica. La Junta de Compensación se hará cargo de la conservación de los servicios urbanísticos solo hasta el momento en que se perfeccione su cesión al Ayuntamiento.
Tal cesión podrá efectuarse de forma parcial, o por fases de obra realizada.
12.3. Los gastos de conservación que estén cargo de la Junta de Compensación, se
distribuirán en proporción al derecho de cada uno de los propietarios.
12.4. La edificación sobre solares resultantes podrá efectuarse una vez realizada la
urbanización básica o garantizada su ejecución en la forma establecida en el artículo 41 del
Reglamento de Gestión Urbanística, y en su caso, conforme al Plan de Etapas que eventualmente se apruebe.
12.5. En el supuesto de que los miembros de la Junta formularán solicitud de licencias de nueva planta para edificar en las parcelas resultantes de la compensación, deberán
comunicarlo previamente a la Junta de Compensación y acreditar ante la Administración
actuante, mediante certificación expedida por el secretario de la propia Junta, que están al
corriente de pago, tanto de los gastos ordinarios como de urbanización. La Junta podrá imponer las condiciones y garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas del peticionario frente a la misma, sin perjuicio del otorgamiento de las
licencias, con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Suelo y en estas bases.
Rascafría, a 24 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.

BOCM-20221201-98

(02/20.572/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791