Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 299

Art. 25. Derechos económicos de baja cuantía.—1. Por motivos de eficacia y economía, atendiendo a los costes en la gestión recaudatoria:
a) No se liquidarán deudas tributarias cuyo importe sea inferior o igual a 6 euros y se producirá la anulación y baja en la Recaudación y en la contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía de 6 euros, cuantía que
se estima como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
Se exceptúan las deudas tributarias que, a pesar de tener un importe inferior o igual
a 6 euros, correspondan a tributos que tengan establecida una cuota tributaria fija.
b) No se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos
previstos para suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se
acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de
deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.
c) No se dividirá la deuda en aquellos supuestos que, como consecuencia de tal división, resulten cuotas de importe inferior a 6 euros.
2. Estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía 6 euros. En el caso de que un obligado al pago tenga dos o más fincas rústicas se tomará en consideración la cuota agrupada
de todas ellas, en las que sea titular o cotitular.
3. Anualmente el Ayuntamiento datará por baja los valores cuyo principal pendiente sea inferior o igual a 6 euros y haya transcurrido un año desde su puesta al cobro.
4. Los importes y criterios recogidos en este artículo podrán actualizarse mediante
Instrucción del Ayuntamiento.

Art. 26. Aplicación de oficio de beneficios fiscales.—1. Cuando se trate de beneficios fiscales obligatorios o potestativos aprobados en la correspondiente Ordenanza, aplicables de oficio, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación o emitirá el recibo ya bonificado.
Art. 27. Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales solicitados por
los interesados.—1. El Ayuntamiento reconocerá los beneficios fiscales solicitados por
los interesados que responsablemente declaren el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para ser beneficiarios de los mismos.
El Ayuntamiento comprobará la concurrencia de los mismos a través de la Plataforma
de Intermediación de datos o por cualquier otro medio. Con la solicitud se entiende que el
interesado no se opone a que el Ayuntamiento recabe los datos necesarios para la posterior
comprobación.
Si técnicamente no fuera posible por parte del Ayuntamiento acceder a la Plataforma
de Intermediación de datos o en su caso, acceder a los datos o documentos necesarios mediante la colaboración entre Administraciones, requerirá al interesado para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, sean necesarios para ser beneficiario del beneficio fiscal.
2. Los interesados acompañarán la solicitud de beneficios fiscales de la correspondiente orden de domiciliación del pago o designarán en su caso, que el cargo en cuenta se
realice en la cuenta fiscal.
3. Cuando el procedimiento se haya iniciado electrónicamente, se entiende que los
interesados tienen capacidad técnica para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos suficientes, para que todas las notificaciones derivadas de la concesión del beneficio
se realicen electrónicamente.
El interesado hará constar un correo electrónico y un teléfono móvil a los efectos de
realizar avisos de puesta a disposición de las correspondientes notificaciones electrónicas
por comparecencia en la Oficina Virtual Tributaria.
4. El procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales terminará por
resolución en la que se reconozca o se deniegue la aplicación del beneficio fiscal. Si la resolución es estimatoria los interesados se darán por notificados con la aprobación del correspondiente padrón en el que consten los beneficios aplicados.
En caso de que sea desestimatoria o parcialmente estimatoria se notificará en el plazo
máximo de 6 meses.

BOCM-20221201-76

Capítulo II
Reconocimiento y aplicación de beneficios fiscales