Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

2. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados en la Oficina Virtual Tributaria las notificaciones que se practiquen en papel para que puedan acceder al contenido
de las mismas de forma voluntaria.
3. Cuando el interesado haya sido notificado por diferentes vías (en papel y electrónicamente), se tomará como fecha de notificación la producida en primer lugar.
4. Con carácter general las notificaciones y comunicaciones en papel que puedan derivarse de sus relaciones con el Ayuntamiento se enviarán al domicilio fiscal.
5. Cuando el resultado de las notificaciones en papel sea desconocido o dirección incorrecta, el Ayuntamiento podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los
obligados en relación con los ingresos cuya gestión les corresponde. A tales efectos podrá,
entre otras, efectuar las siguientes actuaciones:
a) Consultar los datos con trascendencia tributaria obrantes en los padrones de habitantes.
b) Cuando tenga constancia de que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la
Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos,
podrá remitir todas las notificaciones derivadas de la gestión recaudatoria al domicilio facilitado por la Administración Tributaria Estatal.
c) Cuando los obligados tributarios no hayan consignado los datos de contacto a los
efectos de realizar avisos de notificación por comparecencia o avisos de interés
general, el Ayuntamiento podrá consultar los datos obrantes ante la Administración Tributaria Estatal.
6. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, los interesados podrán señalar, por cualquier medio siempre que exista constancia fehaciente, un domicilio distinto del
domicilio fiscal para recibir las notificaciones que puedan derivarse de ese procedimiento.
7. Las notificaciones en papel realizadas en el período ejecutivo devengarán costas
repercutibles a los obligados al pago.
TÍTULO IV
Gestión tributaria
Capítulo I
Gestión de ingresos
Art. 23. Padrones fiscales.—1. Serán objeto de padrón o matrícula los tributos en
los que por su naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles.
2. Contra la exposición pública de los padrones, y de los recibos derivados de estos,
los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o el procedente ante la Administración competente en materia censal, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública
del padrón.
3. En los tributos que admitan prorrateo de la cuota en los casos de baja definitiva,
una vez se tenga constancia de los mismos se procederá:
1) A la exclusión del objeto tributario del padrón del tributo del ejercicio siguiente.
2) En el caso en que presente la baja definitiva antes del inicio o durante el periodo
voluntario de pago del tributo, el Ayuntamiento podrá emitir liquidación por el
importe prorrateado, anulando el recibo por el ejercicio en curso. En el caso en que
presente la baja definitiva después del periodo voluntario de pago, el prorrateo originará el derecho de devolución de ingreso derivado de la normativa propia de un
tributo.
Art. 24. Autoliquidaciones.—1. En los ingresos de derecho público en régimen de
autoliquidación, siempre que el Ayuntamiento disponga de información que acredite la
existencia de hechos imponibles que originen el devengo de otros ingresos de derecho público, exigirá las deudas en régimen de liquidación, sin perjuicio de lo que establezcan las
Ordenanzas reguladoras de cada impuesto. Para ello, el Ayuntamiento implementará medidas que posibiliten la intermediación de información y datos entre Administraciones, así
como con la que puedan facilitar los Notarios y los Registradores.

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