Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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sean afectados por aquellos, preferentemente de forma automatizada, mediante firma con
Código Seguro de Verificación.
Art. 19. Notificación de las liquidaciones tributarias.—1. Las notificaciones de las
liquidaciones tributarias tendrán el contenido legalmente previsto sin necesidad de que se
indique expresamente su carácter provisional o definitivo.
2. Son liquidaciones definitivas las practicadas en el procedimiento inspector previa
comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
En los demás casos las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.
Art. 20. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.—1. Las
notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la Oficina Virtual
Tributaria del Ayuntamiento.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la Oficina
Virtual Tributaria, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado
al contenido de la notificación.
2. El Ayuntamiento remitirá un mensaje al teléfono móvil, o correo electrónico que
conste al Ayuntamiento o a los facilitados expresamente por los contribuyentes, comunicándoles la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas dirigidas a ellos para su
acceso electrónico.
La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se produzca el acceso y los efectos de la notificación reflejándolo así en
la certificación de notificación electrónica positiva por haber comparecido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá practicada cuando hayan transcurrido
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se entiende producida la
notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber transcurrido el plazo legal y no haber accedido.
4. Se practicarán obligatoriamente notificaciones electrónicas a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, y en todo caso a:

5. En todo caso, las personas jurídicas y demás obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración deberán señalar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil en el que se realizará los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas.
6. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas
se practiquen por medios electrónicos debiendo facilitar al efecto un correo electrónico o
número de teléfono móvil para la realización de los correspondientes avisos de puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria.
La indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos podrá emitirse y recabarse, por medios electrónicos.
Art. 21. Avisos al teléfono móvil/correo electrónico suministrado por el contribuyente.—1. Los contribuyentes deberán facilitar al Ayuntamiento el número de teléfono
móvil y correo electrónico a efectos de su relación con dicha Administración.
2. El interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada.
Art. 22. Práctica de las notificaciones en papel.—1. Para la práctica de las notificaciones postales, el Ayuntamiento podrá contratar los servicios de Correos o de otras empresas especializadas, así como personal propio o dependiente.

BOCM-20221201-76

— Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica entre las que se incluyen
comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios.
— Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
— Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con el
Ayuntamiento.
— Las personas físicas que hubieran iniciado un procedimiento por medios electrónicos, las notificaciones derivadas de dicho procedimiento.