Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos a través de pasarelas de comunicación o sistemas de interoperabilidad para dar una mayor agilidad a la gestión
del procedimiento. No cabrá oposición en los expedientes de inspección y sancionadores.
3. En los términos y condiciones de interoperabilidad que se puedan establecer en los
convenios y acuerdos instrumentados con los órganos, entidades o Administraciones públicas afectadas y, en todo caso, respetando los límites y garantías establecidos en la legislación vigente respecto de la no oposición de las personas interesadas, los órganos gestores
de los procedimientos podrán obtener o acceder directamente a los datos de carácter personal obrantes en ficheros de titularidad pública de otros órganos, Administraciones o entidades, debiendo dejar constancia en el expediente de dichos accesos electrónicos, así como la
fecha, contenido y resultados de su realización.
4. En la tramitación de solicitudes y, en general, en la tramitación de procedimientos, se impulsará la utilización de declaraciones responsables, y comunicaciones previas
como instrumentos de sustitución de documentos, en los que el Ayuntamiento, salvo la oposición del interesado, recabará los datos necesarios para la posterior obtención de oficio y
comprobación de la documentación que el interesado declaró tener o poseer como cierta.
Art. 15. Gestión, conservación y custodia de documentos.—1. El Ayuntamiento
archivará los expedientes tramitados y los documentos expedidos en su archivo digital, el
cual garantizará la conservación de los mismos y la verificación posterior de su integridad.
2. El Ayuntamiento digitalizará los documentos en papel que figuren en los expedientes tramitados garantizando la integridad, la autenticidad y la conservación del mismo,
con la finalidad de racionalizar los archivos y obtener una fácil y rápida identificación y
búsqueda de la documentación.
3. La eliminación de documentación física, y destrucción de documentos se realizará conforme a la política de gestión, conservación y eliminación de documentos aprobada
por el Ayuntamiento.
Art. 16. Acceso al estado de tramitación y al contenido de los expedientes administrativos.—1. Los interesados podrán conocer el estado de tramitación en el que se encuentran sus expedientes a través de la Oficina Virtual Tributaria.
2. Los interesados podrán acceder al contenido del expediente administrativo y solicitar copia de los documentos que lo integran por medios preferentemente electrónicos.
3. El acceso a los expedientes y documentos que formen parte de un expediente en
papel concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos, únicamente podrá ser solicitado por quien haya sido parte en el procedimiento tributario. La
solicitud deberá realizarse por el interesado, por su representante o apoderado debidamente acreditado y no podrá afectar a la intimidad de terceras personas.
4. Si la documentación a la que se solicita el acceso se encuentra en las mismas dependencias en las que se presenta la solicitud y, a juicio del responsable del departamento
encargado del archivo, no existe impedimento alguno para ello, se procederá de inmediato
a la puesta de manifiesto de la documentación requerida.
En caso contrario se emplazará al interesado para su exhibición en fecha posterior que,
salvo circunstancias excepcionales, no excederá de diez días desde la presentación de la solicitud. En el expediente quedará constancia mediante diligencia de la documentación examinada y, en el caso de que el encargado lo considere necesario, de las circunstancias en
que el examen se llevó a cabo.
Art. 17. De las actuaciones administrativas automatizadas.—1. Las actuaciones
administrativas automatizadas son actuaciones del procedimiento administrativo realizadas
íntegramente por medios electrónicos y en las que no haya intervenido de forma directa un
empleado público.
2. Las actuaciones administrativas automatizadas podrán ser firmadas por sello de
órgano o por código seguro de verificación que garantiza la integridad y la autenticidad del
documento electrónico, mediante el cotejo en la Oficina Virtual Tributaria.
3. El Ayuntamiento regulará las actuaciones automatizadas a través de la correspondiente Instrucción o Resolución.
Capítulo II
Notificaciones
Art. 18. Órgano competente para la notificación.—1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses

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