Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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Capítulo II
Oficinas de asistencia en materia tributaria
Art. 11. Oficinas de asistencia en materia tributaria.—1. Las personas físicas podrán realizar electrónicamente sus solicitudes y recursos en la Oficina Virtual Tributaria y
presencial o telefónicamente en la Oficina de Recaudación.
Los obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento presentarán sus
solicitudes y recursos a través de la Oficina Virtual Tributaria.
2. Las solicitudes y recursos se registrarán informáticamente con detalle de los siguientes datos:
a) Identidad del presentador.
b) Fecha y hora de recepción.
c) Número de registro.
d) Resumen del contenido.
3. La Oficina Virtual Tributaria emitirá automáticamente un acuse de la recepción de
la solicitud o recurso que acreditará la fecha y hora en que se produjo la recepción y un número de identificación de la anotación.
4. La Oficina Virtual Tributaria estará habilitada para la recepción y salida de documentos electrónicos y se regirá por la fecha y la hora oficiales del Real Observatorio de la Armada.
5. Las gestiones electrónicas realizadas en la Oficina Virtual Tributaria tendrán los
mismos efectos que las realizadas por el resto de medios.
6. Todos los documentos electrónicos que se presenten a través de la Oficina Virtual
Tributaria deberán tener formato pdf.
Capítulo III
Interoperabilidad con otras Administraciones y colaboradores sociales
Art. 12.. Relaciones e intercambio de información del Ayuntamiento con otras Administraciones y colaboradores sociales.—1. El Ayuntamiento procurará, mediante la
firma de convenios de colaboración, la consulta e intercambio de datos con otras Administraciones que posibiliten que el ciudadano no tenga que aportar datos y documentos que ya
obren en poder de otras Administraciones.
2. Igualmente se llevará a cabo una labor de coordinación desde el punto de vista tecnológico con las plataformas de intercambio de información del Consejo General del Notariado, de los Registros de la Propiedad, de Bienes Muebles y Mercantiles y las de los Gestores Administrativos y de cualquier otra plataforma que permita simplificar y agilizar los
procedimientos administrativos.
TÍTULO III
Especialidades del procedimiento administrativo tributario

Art. 13. Tramitación del procedimiento administrativo tributario.—1. Cuando el
Ayuntamiento disponga o tenga acceso a la información necesaria iniciará de oficio los procedimientos evitando trámites y gestiones innecesarias a los contribuyentes.
2. Los contribuyentes podrán realizar sus propias gestiones tributarias por medios
electrónicos de forma segura.
3. No será necesario formalizar un expediente administrativo en los supuestos en los
que se puedan realizar gestiones de forma inmediata, tales como emisión de certificados,
designación de la cuenta fiscal, y otros que determine el Ayuntamiento.
Art. 14. Aportación de documentación.—1. El Ayuntamiento solo solicitará a los interesados la aportación de datos y documentos cuando estos se exijan por las normas reguladoras del procedimiento de que se trate y no se encuentren en poder de la Administración actuante o de otras Administraciones con la que se pueda llevar a cabo el intercambio de información.
Si no es posible la comprobación de la información necesaria, el Ayuntamiento podrá
requerir a los contribuyentes su aportación.
2. La comprobación de los datos y documentos a que se refiere el número anterior se
hará, siempre que no conste la oposición expresa del interesado, de oficio por el órgano gestor

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Capítulo I
Disposiciones Generales