Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
20 páginas totales
Página
Pág. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
c) Sistema Cl@ve (pin y permanente).
d) Sistemas de clave segura de usuario o cualquier otro sistema siempre que cuente
con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y que se
considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
2. Los interesados podrán firmar electrónicamente empleando cualquier certificado
electrónico cualificado de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, como el DNI electrónico y certificado de representante de persona jurídica o entidad sin personalidad, y cualquier otro
tipo de firma siempre que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento
de los interesados.
3. El Ayuntamiento podrá establecer mecanismos de firma manuscrita digitalizada
(biométrica) para su uso, en relaciones presenciales.
Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos
de representación de la firma, así como la no reutilización de los mismos por parte de la Entidad Local o de terceras personas, y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.
4. El Ayuntamiento dará publicidad en su sede electrónica a los sistemas de identificación y firma electrónica autorizados en el siguiente enlace: sede.ayto-cobena.org
Art. 9. Sistemas de identificación y firma electrónica de la Entidad Local.—1. El
Ayuntamiento podrá identificarse y firmar electrónicamente empleando cualquiera de los
siguientes sistemas:
a) Sello electrónico avanzado basado en certificado electrónico cualificado, expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación”.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público.
2. El Ayuntamiento dará publicidad, en su sede electrónica, a los sistemas de identificación y firma admitidos en cada momento.
3. El Ayuntamiento podrá firmar de forma automatizada, con cualquiera de los sistemas de firma admitidos para la entidad local.
4. El código seguro de verificación ofrecerá las siguientes garantías mínimas:
a) El carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así
como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en
certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la sede electrónica y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo en
que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato
y gratuito para los interesados.
Art. 10.. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la
Entidad Local.—1. Las personas titulares o miembros de los órganos del Ayuntamiento,
así como el personal a su servicio, podrán emplear sistemas de identificación y de firma
electrónica avanzada basados en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica
cualificada, incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. Estos certificados deberán ser facilitados por la Entidad Local a las personas a su
servicio, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, en el Documento de política de identificación y firma electrónica, el uso voluntario de certificados cualificados estrictamente
personales de los que dispongan dichas personas.
3. Asimismo, la Entidad Local podrá adherirse a sistemas de identificación y firma
basados en claves concertadas ofrecidos por otras Administraciones públicas, siempre que
su nivel de seguridad resulte suficiente.

BOCM-20221201-76

BOCM