Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o
supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
d) Por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) Por la Ley General Tributaria y presupuestaria, y por la normativa reglamentaria
dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en
otras leyes tributarias y su normativa reglamentaria de desarrollo.
f) Por las ordenanzas fiscales particulares dictadas por el propio Ayuntamiento, y
por la presente Ordenanza Fiscal General.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común, así la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, y las normas dictadas en su desarrollo.
TÍTULO II
Utilización de la tecnología en la tramitación de los procedimientos
Capítulo I

Art. 6. La sede electrónica.—1. A la sede electrónica municipal se accede mediante Internet en la dirección sede.ayto-cobena.org, que incluirá una Oficina Virtual Tributaria para la realización de trámites electrónicos.
2. El Ayuntamiento utilizará técnicas y medios electrónicos, en el desarrollo de sus
actividades y en las relaciones con los contribuyentes y sus representantes, asegurando la
disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos que se gestionen en el ejercicio de sus competencias.
3. Las consultas, trámites y gestiones que se regulan en la presente Ordenanza pueden realizarse en la Oficina Virtual Tributaria. Las actuaciones llevadas a cabo en esta forma tienen la misma validez que si se hubieran hecho presencialmente.
Para la realización de consultas de información general o para realizar el pago de los
ingresos de derecho público no será necesaria la identificación de los interesados. Para consultar datos de carácter personal, o efectuar otros trámites y gestiones que así lo requieran,
los interesados se identificaran en la forma que establece la presente Ordenanza.
Art. 7. Documentos administrativos electrónicos, copias y compulsas electrónicas.—1. Los documentos administrativos electrónicos serán expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en esta Ordenanza.
Las imágenes obtenidas y los documentos electrónicos, incluidos las grabaciones de
voz tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales aportados.
2. Los documentos en soporte de papel que forman parte de los expedientes administrativos serán objeto de digitalización y en su caso, conversión en copia o copia auténtica.
3. Los documentos electrónicos generados por el Ayuntamiento contendrán un código seguro de verificación (csv) generado electrónicamente, que permitirá contrastar la autenticidad de las copias mediante el cotejo a través de la OVT.
4. Los documentos originales aportados por los interesados en soporte papel ante el
Ayuntamiento, serán digitalizados y firmados electrónicamente por sello de órgano o csv,
convirtiéndose así en copias auténticas que formarán parte del expediente electrónico pertinente y podrán remitirse por vía telemática a otras Administraciones.
5. Los documentos originales en papel de los que se hayan generado copias o copias
electrónicas auténticas, se devolverán a los interesados o se destruirán en los términos que
se establezcan en la política de gestión documental.
Art. 8. Identificación y firma electrónica de los ciudadanos, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.—1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, incluido el DNI electrónico.

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De los medios electrónicos