Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

do de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, General Tributaria y
en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para:
— Desarrollar y concretar las normas aplicables al ejercicio de las competencias del
Ayuntamiento de Cobeña en los procedimientos tributarios de gestión, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
— Regular los aspectos comunes a diversas Ordenanzas Fiscales, evitando su reiteración.
— Informar a los ciudadanos de los criterios cuyo conocimiento pueda facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
Art. 2. Principios generales.—1. En aplicación de los principios generales aludidos en el Preámbulo el Ayuntamiento adoptará las siguientes medidas:
— Gestionará de oficio toda la información de que disponga o a la que tenga acceso
con la finalidad de evitar trámites y gestiones innecesarios a los contribuyentes.
— Simplificará de forma efectiva la realización de las distintas gestiones en materia
tributaria, mediante:
d Eliminación de trámites innecesarios y reducción de los intervinientes en los
procedimientos.
d No aportación de información innecesaria o excesiva.
d Reducción de los tiempos de tramitación.
d Simplificación y modernización del lenguaje de comunicación con los ciudadanos.
d Automatización de actuaciones y trámites, que permita el tratamiento automático de la información para la disminución de cargas administrativas y una mejora en el servicio a los ciudadanos.
— Impulsará que todas las comunicaciones de naturaleza tributaria con los ciudadanos se realicen por medios electrónicos, tendiendo a eliminar las notificaciones
postales.
2. Los empleados públicos impulsarán, en todo caso, el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los contribuyentes y para la realización de gestiones tributarias, al
margen de otros sistemas de comunicación.
Art. 3. Interpretación, Instrucciones y normas complementarias.—1. Las normas
tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.
2. Los términos empleados en la presente Ordenanza General y en las Ordenanzas
fiscales reguladoras de los distintos tributos locales se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
4. El Ayuntamiento podrá aprobar normas complementarias en forma de Instrucciones que concreten las formas de trabajo y los criterios de gestión atendiendo a los principios generales que contiene la presente Ordenanza.
Las Instrucciones se publicarán en la página web del Ayuntamiento y serán de obligado cumplimiento ( www.ayto-cobena.org ).
Art. 4. Administración multicanal.—El ciudadano podrá relacionarse con el Ayuntamiento por medio de uno de los siguientes canales:
a) Telemáticamente, a través del Centro de Atención Telemática (CAT), llamando al
teléfono 916208132 opción “Servicio de Recaudación”, o por correo electrónico
aytocobena@canaltributos.com
b) Vía internet a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento a la que se
accede desde la dirección www.ayto-cobena.org
c) Presencialmente en la Oficina de Gestión y Recaudación sita en calle Arenal n.o 1, de
Cobeña (Madrid), o mediante solicitud de cita previa llamando al teléfono 916 208 132.
Art. 5. Fuentes del ordenamiento regulador de los recursos del Ayuntamiento.—1.
Los ingresos de derecho público propios del Ayuntamiento y aquellos cuya gestión tenga
encomendada por delegación, se regirán:
a) Por la Constitución.
b) Por los Tratados o Convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria.

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