Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

2. Se consideran créditos incobrables por insolvencia aquellos créditos en los que
una vez realizadas cuantas gestiones sean necesarias para hacerlos efectivos, se evidencia
la absoluta insolvencia del deudor principal, solidarios y subsidiarios, y por tanto su imposibilidad de cobro.
3. Se consideran créditos incobrables por paradero desconocido aquellos en que, conociéndose el deudor principal, solidarios y subsidiarios, se desconoce su domicilio o conociéndose es incorrecto y que, habiéndose efectuado todas las gestiones e investigaciones
necesarias para su localización, estas han resultado infructuosas.
4. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de
prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en
dicho plazo.
5. Las deudas de vencimiento posterior de los contribuyentes declarados fallidos serán dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.
6. El Ayuntamiento, teniendo en cuenta los criterios de economía y eficacia en la
gestión recaudatoria, conjugados con el principio de proporcionalidad, declarará como créditos incobrables aquellos en los que quede acreditada la realización de las actuaciones siguientes en función de la cuantía:
a) Expedientes por deudas de importe inferior a 150 euros:
— Notificación de la Providencia de Apremio.
— Disponiendo de N.I.F. del deudor deberán constar 2 intentos de embargo de
fondos en entidades bancarias a nivel municipal, con resultado negativo.
b) Expedientes por deudas de importe comprendido entre 150 y 500 euros:
— Notificación de la Providencia de Apremio realizada.
— Disponiendo de N.I.F. del deudor deberán constar 2 intentos de embargo de
fondos en entidades bancarias a nivel municipal, con resultado negativo.
— 2 intentos de embargo de devoluciones de la AEAT.
— 2 Intentos de embargo de sueldos, salarios y pensiones si el deudor figura
como perceptor de rentas de trabajo en la información facilitada por otras Administraciones.
c) Expedientes por deudas de importe superior a 500 euros:
— Notificación de la Providencia de Apremio realizada.
— Disponiendo de N.I.F. del deudor deberán constar 2 intentos de embargo de
fondos en entidades bancarias a nivel municipal, con resultado negativo.
— 2 intentos de embargo de devoluciones de la AEAT.
— 2 intentos de embargo de sueldos, salarios y pensiones si el deudor figura
como perceptor de rentas de trabajo en la información facilitada por otras Administraciones.
— Se deberá acreditar en el expediente que no figuran bienes inscritos a nombre
del deudor en el Servicio Central de Índices de los Registros de la Propiedad,
así como en otros Registros Públicos, o que, figurando, no procede continuar
el procedimiento de apremio hasta su enajenación por la falta de proporcionalidad entre el importe de la deuda y el valor del bien, porque las cargas del
bien son superiores a la valoración o por cualquier otra causa justificada.
— Si el deudor es una persona jurídica, se podrán constatar las actuaciones que han
sido realizadas mediante la información facilitada por el Registro Mercantil.
d) Expedientes a nombre de sujetos pasivos con domicilio fiscal en el extranjero. En
el caso de deudas cuyos sujetos pasivos tengan su domicilio en el extranjero, una
vez efectuada la notificación, se propondrá la data a la Entidad titular del recurso
cuando se valore que el coste de las actuaciones en vía de apremio supera el importe de la deuda.
e) Expedientes de crédito incobrable por falta de datos esenciales, con deudas hasta
el 31 de diciembre del año anterior al actual. Se formulará propuesta de incobrable, cuando se han liquidado deudas a un sujeto pasivo sin N.I.F. y no ha satisfecho las mismas, y además no ha sido posible la obtención del N.I.F. por parte del
Ayuntamiento, después de haber consultado los registros del Ayuntamiento y de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Art. 48. Revisión de créditos incobrables y rehabilitación.—1. Declarado fallido
un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se consi-

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