Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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derarán vencidos y serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen
otros obligados o responsables.
2. Si el Ayuntamiento conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, aprobará la
rehabilitación del crédito.
Art. 49. Embargo de bienes de Administraciones Públicas.—1. Cuando no sea posible el cobro de deudas de Administraciones Públicas mediante el procedimiento de compensación, el Ayuntamiento continuará el procedimiento de apremio requiriendo al ente
deudor para que en el plazo de 10 días señale los bienes susceptibles de embargo que garanticen el cobro de la deuda excluyendo los bienes de dominio público y los de carácter
patrimonial afectos materialmente a un uso o servicio público.
2. En dicho requerimiento el Ayuntamiento advertirá a la Administración Pública
deudora de que en caso de no atender el mismo embargará los bienes patrimoniales inscritos en el Registro de la Propiedad no afectos a uso o servicio público
TÍTULO IX
Especialidades del procedimiento de inspección
Art. 50. Especialidades del Procedimiento de Inspección.—1. Con carácter general las funciones de la inspección se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Tributaria, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y las especialidades previstas en este artículo.
2. La unidad administrativa competente para la tramitación del procedimiento de
inspección podrá requerir al obligado tributario la documentación necesaria para la correcta comprobación y, en su caso, regularización de su situación jurídico-tributaria, pudiendo
solicitar la información en un formato concreto que reúna los requisitos de legibilidad y accesibilidad (Access, Excel, o compatibles).
3. La aportación de la documentación requerida en la tramitación del procedimiento
de inspección podrá realizarse a través de la Oficina Virtual Tributaria.
4. Las actas derivadas del procedimiento inspector podrán suscribirse electrónicamente a través de la Oficina Virtual Tributaria mediante cualquier sistema de firma aceptado por este Ayuntamiento.
TÍTULO X
Especialidades del procedimiento sancionador
Art. 51. Concepto y calificación de las infracciones tributarias.—1. Con carácter
general las funciones del procedimiento sancionador se llevarán a cabo de acuerdo con lo
previsto en la Ley General Tributaria, Reglamento Sancionador Tributario y las especialidades previstas en este artículo.
2. Se iniciará un procedimiento sancionador por cada propuesta de liquidación dictada. También se iniciará un procedimiento sancionador por las conductas constitutivas de
infracción puestas de manifiesto durante la tramitación del procedimiento inspector, aunque no den lugar a una liquidación.
3. El obligado tributario podrá prestar la conformidad expresa con la propuesta de
imposición de sanción a través de la Oficina Virtual Tributaria

Impugnación de la ordenanza
Art. 52. Impugnación de Ordenanza.—1. Las Ordenanzas son recurribles mediante impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Solo cabra impugnar indirectamente una Ordenanza a través del recurso contra sus
actos de aplicación por motivos sustantivos, que no tengan naturaleza formal.
3. La anulación total o parcial de una Ordenanza municipal, no afectará a la validez
de los actos firmes dictados a su amparo.

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TÍTULO XI