Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
20 páginas totales
Página
Pág. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

8. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos anteriores, de manera excepcional y
justificada documentalmente, en aquellos casos en los que se aprecie que el solicitante se
encuentra en alguna situación indicativa de precariedad económica o laboral, casos de dependencia, o en cualquier otra causa que pudiese suponer exclusión social, el órgano competente para la tramitación del procedimiento dictará instrucciones para adecuar el mismo,
a dichas circunstancias personales.
9. Podrá ser causa de denegación del aplazamiento o fraccionamiento:
a) El incumplimiento reiterado de 2 o más aplazamientos o fraccionamientos anteriores en los dos últimos ejercicios.
b) Cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por el Ayuntamiento por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.
10. El vencimiento de los plazos o del aplazamiento deberá coincidir con los días 5
del mes y se cargarán en la cuenta ese mismo día o el inmediato hábil siguiente.
11. Al tiempo de la presentación de la solicitud del aplazamiento-fraccionamiento,
ya sea de forma presencial o por medios electrónicos, si cumple los requisitos exigidos para
su obtención podrá comunicarse al interesado la estimación de la misma.
En este caso, se advertirá al interesado que, transcurrido el plazo de un mes sin recibir
notificación alguna, se entenderá producida, sin perjuicio, en su caso, de su aprobación expresa por el órgano competente.
12. Con carácter general, para deudas superiores a 20.000,00 euros el solicitante ofrecerá la garantía en forma de aval solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Podrán ofrecerse cualesquiera otras que
se consideren suficientes.
Cuando se haya concedido el fraccionamiento para un periodo de tiempo superior a un
año los intereses se calcularán con el tipo aplicable en el momento de su concesión.
13. Si durante la vigencia del fraccionamiento se produjera un cambio en el tipo de
interés aplicable se procederá de forma automática al ajuste de la cuantía en el último vencimiento. En el documento donde se notifique al solicitante la concesión del fraccionamiento o aplazamiento solicitado, se le advertirá de la posible variación del importe del cargo en
cuenta de la última fracción a consecuencia de lo antedicho.
14. En particular, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o
fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario y se refieran
a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y el pago total de las mismas se
produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
15. En los aplazamientos o fraccionamientos, si llegado el vencimiento del plazo
concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:
a) Si el aplazamiento o fraccionamiento fue solicitado en periodo voluntario, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos, no se efectuara el pago, se
procederá como sigue:
— Por la fracción incumplida se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses
de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de la fracción incumplida conforme el párrafo anterior se considerará vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo
iniciarse el procedimiento de apremio, mediante la notificación de la providencia de apremio, respecto de todas las deudas pendientes con exigencia de
los intereses de demora devengados desde el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
b) Si el aplazamiento o fraccionamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos, no se efectuara el pago deberá
continuarse el procedimiento de apremio.
TÍTULO VIII
Especialidades del procedimiento de apremio
Art. 43. Principio de proporcionalidad.—1. A efectos de respetar el principio de
proporcionalidad entre importe de la deuda y medios utilizados para su realización, con ca-

BOCM-20221201-76

BOCM