Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
20 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 286

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 305

8. Falta de pago: Desde el momento en que el Ayuntamiento tenga conocimiento del
impago de uno de los plazos, dejará de cargar los plazos siguientes, y exigirá al obligado al
pago el importe de las deudas pendientes de tributos ya puestos al cobro en este ejercicio
en el estado en que se encuentren. El resto de deudas incluidas en el PPP pero que todavía
no han sido puestas al cobro en el momento de la anulación del Plan se exigirán cuando corresponda en función del calendario fiscal anual.
9. Cancelación voluntaria: El obligado al pago podrá, a lo largo de cada ejercicio
cancelar el plan personalizado de pago con efectos a partir del ejercicio siguiente.
10. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se
aplicarán, en primer lugar, a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio del Ayuntamiento. Se entenderán como ingresos a cuenta los importes que no
cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de
ingresar.
Art. 42. Aplazamiento y fraccionamiento.—1. El pago de las deudas tributarias y
demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al
pago en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de
Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza.
2. El pago de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará mediante domiciliación bancaria.
3. El contribuyente podrá, en cualquier momento, solicitar carta de pago para efectuar el ingreso del total de la deuda. El Ayuntamiento dejará sin efecto el aplazamiento o
fraccionamiento cuando tenga constancia de que se ha producido el pago de la deuda.
4. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán a través de la
Oficina Virtual Tributaria, a través del Centro de Atención Telemática o en la Oficina de
Recaudación.
5. Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:
a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario señalado.
b) Para las autoliquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación de las
mismas.
c) Deudas en periodo ejecutivo: las solicitudes podrán presentarse hasta el momento en
que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
6. En función del parámetro:
Durante la tramitación de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, no se suspenderá el procedimiento de recaudación ejecutiva pero si la resolución fuera estimatoria
el importe fraccionado se calculará con el tipo de recargo que tuviera la deuda a aplazar o
fraccionar en el momento de la solicitud.
En el supuesto de que la presentación de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del pago de las deudas se efectúe una vez dictada la diligencia de embargo de dinero en
efectivo o en cuentas bancarias en entidades de crédito no se suspenderá la efectividad y
continuidad del embargo, de modo que no se tramitará la solicitud hasta conocer el resultado del embargo realizado.
7. Siempre que el importe de cada fracción supere los 50,00 euros, los criterios generales para su concesión se ajustarán a los siguientes plazos:
— En el caso de aplazamientos: Con carácter general, no se aplazarán las deudas por
tiempo superior a 6 meses.
— En el caso de fraccionamientos:

PLAZO MÁXIMO

GARANTÍA

4 meses

Sin garantía

De 500,01 € a 1.000 €

6 meses

Sin garantía

De 1.000,01 € a 1.500 €

8 meses

Sin garantía

De 1.500,01 € a 2.000 €

10 meses

Sin garantía

De 2.000,01 € a 2.500 €

12 meses

Sin garantía

De 2.500,01 € a 3.000 €

15 meses

Sin garantía

De 3.000,01 € a 5.000 €

20 meses

Sin garantía

De 5.000,01 € a 10.000 €

30 meses

Sin garantía

De 10.000,01 € a 20.000 €

36 meses

Sin garantía

De 20.000,00 € en adelante

36 meses

Con garantía

BOCM-20221201-76

IMPORTE DEUDA
Hasta 500 €