Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
20 páginas totales
Página
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

2. Los contribuyentes podrán señalar como Cuenta fiscal para sus gestiones tributarias con el Ayuntamiento una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo titular sea el
obligado al pago.
3. Los contribuyentes solamente podrán mantener activa una cuenta fiscal con el
Ayuntamiento.
4. Se establece un periodo transitorio con una duración de dos años para la determinación de la su cuenta fiscal única por parte del contribuyente.
Si durante el periodo de dos años, el contribuyente no designa su cuenta fiscal, el
Ayuntamiento considerará como tal, la última de su titularidad facilitada por el mismo al
tramitar fraccionamientos, planes personalizados de pago, domiciliaciones de tributos, y
demás gestiones en las que sea obligatorio el pago domiciliado de los mismos.
5. La Cuenta fiscal se utilizará en las siguientes situaciones:
— Se cargará en dicha en dicha cuenta el importe de los tributos y demás ingresos de
derecho público tanto de vencimiento periódico y notificación colectiva, como las
liquidaciones, autoliquidaciones y sanciones cuyo obligado al pago sea el titular
de la cuenta fiscal.
— Se entenderán domiciliados en dicha cuenta los pagos resultantes de los aplazamientos, fraccionamientos, planes personalizados de pago, división de deuda, y
demás procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
— El Ayuntamiento devolverá automáticamente de oficio en dicha cuenta los excesos,
y otros ingresos indebidos y devoluciones derivadas de la normativa de un tributo.
6. La Cuenta fiscal tendrá validez por tiempo indefinido.
7. La Cuenta fiscal se modificará:
— Por el interesado, siempre de forma expresa, en cualquier momento. La modificación tendrá efectos en las gestiones iniciadas con posterioridad a la misma.
— Por el Ayuntamiento, bien ante la devolución de recibos, bien por falta de saldo
reiterado en la cuenta de domiciliación.
Art. 41. Plan personalizado de pago sin intereses ni garantías para tributos de cobro periódico.—1. El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a todos los tributos de cobro periódico.
2. Los requisitos para ser beneficiario de este sistema son:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con el Ayuntamiento, salvo que esté fraccionada o suspendida.
b) El importe total de los recibos incluidos en el Plan debe ser de al menos 300 euros.
c) Domiciliación obligatoria del pago de las cuotas en una única cuenta.
3. Periodicidad: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes.
4. Cuotas: De acuerdo con los datos que obran en su poder, el Ayuntamiento efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción.
A lo largo del año se efectuarán las regularizaciones oportunas para adecuar las cuotas al importe actual de sus tributos.
Una vez aprobadas las listas cobratorias de cada tributo de notificación colectiva, si
existieran nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, estas se incluirán automáticamente en el Plan, modificándose en ese momento el importe de los plazos.
Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, modificándose en ese momento el importe de los plazos.
5. El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá solicitarlo antes
del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago, salvo que el Ayuntamiento comunique
la denegación por incumplimiento de los requisitos.
6. El interesado podrá obtener un informativo del estado del Plan Personalizado de
Pagos, cambiar la cuenta de cargo de las cuotas y consultar el detalle de sus recibos desde
la Oficina Virtual Tributaria. https://www.ayto-cobena.org
7. Duración: La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de
pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen
de realizarse los pagos en la forma establecida.

BOCM-20221201-76

BOCM