Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

2. En todo caso, se pagará mediante domiciliación bancaria los siguientes supuestos:
— Los aplazamiento, fraccionamiento y plan personalizado de pago.
— Las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que tengan
carácter periódico.
— División de la deuda en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Reconocimiento de beneficios fiscales cuando su disfrute esté condicionado a la
solicitud por parte del obligado al pago.
3. Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta de domiciliación dentro del
plazo de pago voluntario.
4. La solicitud de domiciliación y la modificación de la misma se puede formalizar,
de las maneras siguientes:
— Por internet, mediante comunicación, a través de la Oficina Virtual Tributaria o
mediante correo electrónico.
— Por teléfono a través del Centro de Atención Telemática.
— Presencialmente o a través de la banca electrónica de las entidades financieras colaboradoras.
— Presencialmente, en la Oficina de Recaudación.
5. La domiciliación bancaria podrá ordenarse:
a) En una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo titular sea el obligado al pago.
b) En una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. En este supuesto deberá constar fehacientemente la identidad y el consentimiento del titular, así como la relación detallada
de los recibos que se domicilien en esta cuenta.
6. La solicitud de domiciliación surtirá efectos para el ejercicio en curso siempre que
se haga con una antelación mínima de 10 días antes del cargo en cuenta. Pasado este plazo
la domiciliación surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
7. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no
sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o porque este Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
8. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo en cuenta.
El Ayuntamiento podrá realizar un aviso al correo electrónico y/o al teléfono móvil
consignado por el interesado a efectos de avisos, informando del día en que se efectuará el
cargo en cuenta.
9. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados
en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, pero el Ayuntamiento no podrá
expedir justificante de pago o certificados de no deuda hasta que se cierren los correspondientes ficheros de domiciliación.
Art. 39. Devoluciones de la domiciliación.—1. Desde el momento de cargo en
cuenta el recibo se entiende pagado a todos los efectos, y solo se puede devolver por los
procedimientos establecidos en la normativa tributaria. Si el contribuyente considera indebido el cargo en cuenta, deberá solicitar de la Administración tributaria su devolución conforme a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en esta Ordenanza.
2. Las entidades colaboradoras admitirán la retrocesión hasta un límite máximo de 5
días hábiles desde la fecha de cargo en cuenta indicada en el soporte magnético en los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente. Con posterioridad a esa fecha
la entidad de crédito deberá denegar la devolución instada por el obligado al pago informándole de que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento.
3. Será motivo de impugnación de la providencia de apremio el inicio del período
ejecutivo de deudas domiciliadas en las que por razones ajenas al contribuyente la domiciliación no ha surtido efecto. En estos casos, el Ayuntamiento exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada.
Art. 40. Cuenta fiscal.—1. La Cuenta fiscal del contribuyente se configura como
un instrumento imprescindible donde se materializan, de forma bidireccional, las relaciones económicas derivadas de los tributos y otros ingresos de derecho público entre el contribuyente y el Ayuntamiento.

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