Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Asimismo, los interesados pueden solicitar la devolución derivada de la normativa de
un tributo.
2. Procederá la devolución en los siguientes casos:
a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota.
b) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por Impuesto sobre Actividades
Económicas, en el supuesto de baja de la actividad, cuando procede el prorrateo
de la cuota.
c) Devoluciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando,
por causas ajenas a la Administración, no se han iniciado las obras o no se han realizado las obras en su totalidad, de acuerdo con el proyecto inicial.
d) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha en concepto de Tasas en cuya regulación se incluya la posibilidad del prorrateo de las cuotas.
3. El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se entenderá notificado por la recepción de la transferencia.
TÍTULO VI
Gestión recaudatoria
Capítulo I
Extinción de la deuda
Art. 35. Pago por medios electrónicos.—1. El pago por medios electrónicos de los
tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público podrá ser efectuado, con carácter voluntario, tanto por los propios obligados al pago, como por medio de terceros autorizados, según el procedimiento que se regula en este artículo.
2. En la Sede Electrónica del Ayuntamiento se indicará los medios de pago disponibles en cada momento y en su caso, las entidades financieras en las que podrá realizarse
cada uno.
Además de los medios tradicionales de pago, el Ayuntamiento tiene habilitados el
pago con tarjeta o mediante cargo en cuenta, por internet o mediante llamada al Centro de
Atención Telemática, o en la Oficina de Recaudación.
3. En caso de pago por teléfono el Ayuntamiento conservará la grabación de la llamada correspondiente a la autorización del ciudadano para realizar el pago.
4. En los pagos electrónicos el Ayuntamiento podrá emitir justificantes de pago a
partir del momento en que la entidad financiera le haya comunicado los datos del cobro.
Art. 36. Entidades colaboradoras.—1. Las entidades colaboradoras de la recaudación, deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, que podrá incluir la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.
Art. 37. Prescripción.—1. Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción
afecta a todos los obligados al pago, incluidos los responsables y sucesores.
2. Producida la prescripción se extingue la deuda, y el Ayuntamiento la aplicará de
oficio instruyendo anualmente un expediente colectivo que incluya todas las deudas prescritas en el año.
TÍTULO VII
Facilidades de pago
Capítulo I
Domiciliación de pago, cuenta fiscal única, plan personalizado de pago
y aplazamiento o fraccionamiento
Art. 38. Domiciliación Bancaria.—1. Con carácter general, los tributos cuya gestión corresponda a este Ayuntamiento deberán pagarse preferentemente mediante domiciliación bancaria, que en ningún caso supondrá un coste adicional para los contribuyentes.

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