Cobeña (BOCM-20221201-76)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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e) Si como consecuencia de la división resulten cuotas antieconómicas o mínimos
exentos de importe inferior al establecido en la presente Ordenanza o en la correspondiente Instrucción.
f) Si uno de los cotitulares es desconocido.
4. En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio, con atribución
del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, los interesados podrán solicitar la división de
la deuda o en su caso, la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quien es el beneficiario del uso, exigiéndose el acuerdo expreso de los interesados.
5. En los supuestos en que proceda la división de la cuota, el pago se tendrá que realizar mediante domiciliación bancaria, por lo que en la tramitación de la solicitud deberá
constar la orden de domiciliación de cada cotitular.
Los diferentes titulares podrán designar como cuenta de domiciliación bancaria la
Cuenta Fiscal que hayan comunicado al Ayuntamiento para la realizar el pago de la cuota
que les corresponda.
6. Si la resolución es estimatoria, los interesados se darán por notificados con el cargo en cuenta de la cuota dividida.
La resolución denegatoria de la división será notificada únicamente al solicitante y podrá ser recurrida en reposición ante el órgano que dictó la resolución.
7. Si alguna de las cuotas resultara impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los cotitulares, obligados solidarios al pago del tributo.
TÍTULO V

Art. 32. Devoluciones de ingresos indebidos.—1. Siempre que el Ayuntamiento,
por cualquier medio, conozca que se ha producido un cobro indebido procederá de oficio a
iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento de devolución de oficio.
En particular, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de devolución de ingresos indebidos en los siguientes supuestos:
— Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas de derecho público.
— Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar.
— Cuando después de haberse satisfecho una deuda de derecho público, la misma sea
anulada por resolución administrativa o judicial.
2. Asimismo, los interesados pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Se considera interesado a la persona que figura como obligado al pago en el documento de
pago del ingreso indebidamente satisfecho.
3. En el caso de que el solicitante no sea el obligado al pago, deberá acreditar documentalmente que el titular del derecho a la devolución le ha cedido dicho crédito o bien que
ha adquirido este derecho por cualquiera de los medios legalmente reconocidos para la
transmisión del mismo.
4. El tercero que pagase por error dentro del periodo voluntario, podrá solicitar la devolución acompañando el justificante original del ingreso, salvo que conste el dato ante el
Ayuntamiento.
También podrán solicitar la devolución de ingresos los titulares de cuentas corrientes
donde se hayan cargado indebidamente recibos domiciliados y previa presentación de la documentación que acredite el error.
Art. 33. Medios para efectuar la devolución.—1. En las devoluciones iniciadas de
oficio la devolución se realizará en la cuenta fiscal del contribuyente y en las iniciadas a
instancia de parte, el interesado señalará el IBAN y los datos identificativos de la entidad
de crédito, salvo que al Ayuntamiento le conste una cuenta fiscal, en cuyo caso, la devolución se realizará en dicha cuenta.
En el caso de no constar ninguna, se le requerirá para que el plazo de 10 días señale
una cuenta bancaria en la que realizar la transferencia.
2. En los embargos de cuentas abiertas en entidades de crédito, si se ha producido un
exceso por haber embargado una cantidad superior a la debida o en los supuestos de improcedencia del embargo, la devolución se realizará en la misma cuenta objeto de embargo.
Art. 34 . Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.—1. En los supuestos
de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, el Ayuntamiento procederá de oficio al inicio y tramitación del procedimiento para devolver a los interesados la cantidad que
corresponda según las normas propias de cada tributo.

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Devolución de ingresos