Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20221201-110)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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7.2. Desarrollo de la fase de concurso en el procedimiento extraordinario de estabilización (una plaza):

1.a Parte: Valoración experiencia: 60 puntos máximo.
a) Servicios prestados en la plaza de Jefatura de Taller de la Mancomunidad de
Servicios Valle Norte del Lozoya objeto de consolidación en la presente convocatoria, como personal laboral, a razón de 8 puntos por cada año de servicio completo y de 4 puntos por fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo
previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 60 puntos.
b) Servicios prestados en otras administraciones públicas, como funcionario interino
o personal laboral, con categoría de Jefe de Taller (C2) a razón de 2 puntos por
cada año de servicio completo y 1 punto por fracción superior a seis meses, hasta
el máximo de 20 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados
emitido por la administración correspondiente, indicando puesto de trabajo desempeñado y
sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo.
Los aspirantes que trabajen en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya
no tendrán que acreditar experiencia en la misma, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Secretario-Interventor.
2.a Parte: Valoración formación: 40 puntos máximos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 40 puntos.
Cada curso se valorará de la siguiente manera:
— Por haber realizado cursos de entre 5 horas y menos de 10 horas: 0,25 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 10 horas y menos de 30 horas: 3 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 30 horas y menos de 50 horas: 4 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 50 horas y menos 150 horas: 6 puntos por
curso.
— Por haber realizado cursos de 150 horas o más: 10 puntos por curso.
A efectos de equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que
no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito
para el acceso a cada convocatoria.
En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto
de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al
Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. La

BOCM-20221201-110

A) Valoración méritos