Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20221201-110)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

titulación académica precisa para poder presentarse a la convocatoria no podrá tenerse en
cuenta en la fase de concurso.
Octava. Calificación final del proceso selectivo
8.1. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados en
la fase de concurso, y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtenga puntuación
suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas (una plaza).
8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional sin tener en cuenta el límite máximo establecido en la cláusula 7.a apartado, 7.2, A), 1.a
parte a), de estas bases.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general sin tener en
cuenta el límite máximo de puntuación en dicho apartado.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.
Novena. Relación de aprobados
En lo referente a la relación de aprobados, se estará a lo establecido en el apartado 11,
de las Bases Generales citadas anteriormente.
Décima. Presentación de documentos
En lo referente a la presentación de documentos, se estará a lo establecido en el apartado 12, de las Bases Generales citadas anteriormente.
Décima primera. Nombramiento y toma de posesión
En lo referente al nombramiento como personal laboral y toma de posesión del puesto,
se estará a lo establecido en el apartado 14, de las Bases Generales citadas anteriormente.
Décima segunda. Bolsa de empleo, funcionamiento y gestión
La Bolsa se constituirá atendiendo al orden de puntuación obtenida superior a 39 puntos, en el proceso de selección por cada uno/a de los/as candidatos. Producida la necesidad
de contratación de la categoría a que se refiere este proceso de selección, se procederá a llamar al/la primer/a clasificado/a, a través de llamada telefónica (al número de teléfono indicado en su solicitud) y para que quede constancia de las actuaciones se enviará un mensaje telefónico o correo electrónico. Si dicha persona estuviese trabajando, en situación de
incapacidad temporal, o no deseara contratar con esta Mancomunidad, se procederá a llamar a la segunda persona clasificada, y así sucesivamente.
En caso de que los/as seleccionados/as para componer la Bolsa cambien de número de
teléfono móvil designado a efectos de notificaciones deberán comunicar por escrito dicha
circunstancias a esta Mancomunidad, siendo de su responsabilidad los efectos negativos
que del incumplimiento de dicha obligación pudiera derivarse.
Aquellos/as integrantes de la Bolsa de Empleo a quienes se les oferte una propuesta de
contratación y no la aceptasen por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, pasados los mismos quedarán excluidos/as de la Bolsa.
Se consideran causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que se indica:
— Estar trabajando cuando se realice el llamamiento: Se acreditará mediante la presentación de copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social, o bien mediante copia del contrato de trabajo vigente y de
la última nómina.
— Por el desempeño de cargo público incompatible con este trabajo, acreditándolo
con certificado emitido por un fedatario público.

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