Loeches (BOCM-20221201-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie y debiendo ostentar un nivel de
titulación igual o superior al requerido para el acceso a la convocatoria.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente de igual o superior categoría a la plaza convocada.
— Secretario de igual o superior categoría a la plaza convocada.
— Tres Vocales de igual o superior categoría a la plaza convocada.
El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores o colaboradoras, ayudantes y asesores o asesoras especialistas que estime oportunos.
Los miembros del Tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán
ser recusados o recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por la normativa estatal.
El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- para los órganos colegiados.
Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso, cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados (servicios prestados y formación), para aquellas plazas
que cumplan con lo recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y, para el
resto de plazas, el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados (servicios prestados y formación) y de una fase
de oposición, de carácter eliminatorio.
Conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLEBEP, “se reservará un cupo no inferior al
siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”.
Fase concurso:
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
Méritos computables:
— Para el acceso a plazas de personal laboral:
a) Formación:
Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hayan sido impartidos u homologados por Organismos Públicos, Colegios Profesionales, Federación de Municipios, Sindicatos: hasta un máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a
que se opte.
b) Servicios Prestados:
Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las Bases Específicas: hasta un máximo de 35 puntos.
Los servicios prestados, deberán justificarse a través de certificado original
expedido por el fedatario público de la Entidad, con un período de validez no
superior a seis meses.
— Para el acceso a plazas de personal funcionario:
a) Formación: cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hayan sido impartidos u homologados por Organismos Públicos,
Colegios Profesionales, Federación de Municipios, Sindicatos: hasta un
máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a que se opte.
b) Servicios prestados: se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la
forma prevista en el baremo que se relacione en las Bases Específicas: hasta

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