Loeches (BOCM-20221201-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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o Gestión Tributaria, seleccionando el impreso de autoliquidación. En el apartado EXPONE
de dicho impreso, se hará expresa mención de ABONO TASAS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LOECHES. El abono
de dicha tasa se realizará en cualquier sucursal de la entidad Ibercaja Banco S. A., en el número de cuenta ES08-2085-8152-54-0330010074. Una vez realizado el pago, se acompañará a la solicitud copia del documento de autoliquidación en el que conste la justificación
del ingreso con certificación mecánica o firma de la entidad bancaria. En ningún caso, el
pago de la Tasa supondrá el cumplimiento del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud. Del mismo modo en ningún caso se considerará subsanable el pago de la
Tasa una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En el abono de los derechos
de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de
la plaza a la que se opte. Solo estarán exentas de dicha tasa las personas aspirantes en los
supuestos previstos en las Leyes. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la
convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas. Dicha resolución
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos, en la página web del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica.
Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en
que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente
en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el
art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –LPACAP–. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran recogidos y recogidas en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las
pertinentes relaciones de admitidos y admitidas.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución de Alcaldía que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento, así como en su sede electrónica.
En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación,
la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer o único ejercicio de la
fase de oposición, así como el orden de llamamiento de los y las aspirantes. Igualmente
constará el nombre de los miembros del Tribunal Calificador, a efectos de poder instar su
recusación en los términos previstos legalmente.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que
adopte el Tribunal de selección y que deban conocer las personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la página web
del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a
todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un
ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinta. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.

BOCM-20221201-80

Cuarta. Admisión de Aspirantes