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Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, para la ejecución del programa “Conoce tus Derechos
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a. Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las
partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos
(DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas.
b. Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades
excepto en caso de obligación legal, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c. En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando
las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su
caso, con el responsable de seguridad a través de las direcciones indicadas.
d. Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición
o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad enviando un
mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda.
e. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
2. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que la Consejería comunique al ICAM en relación con el programa objeto de este Convenio serán datos
estadísticos, es decir, aquellos que no permitan la identificación de persona física alguna y,
por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
En particular, mantendrá informado al ICAM de la evolución del programa mediante
datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
La Consejería no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable el ICAM durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de
los que sea responsable el ICAM, deberá comunicarlo inmediatamente al mismo, aplicar las
medidas de seguridad oportunas y proceder ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección
de datos.
3. Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas
las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos
de carácter personal. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo
del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”.

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BOCM-20221201-48

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