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Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, para la ejecución del programa “Conoce tus Derechos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Octavo
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización.
4. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Noveno
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en la firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, Concepción Dancausa Treviño.—El Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de
Madrid , José María Alonso Puig.
ANEXO I

El ciclo formativo está estructurado en cuatro conferencias-coloquio, con una duración
estimada de 45 minutos la conferencia, y un coloquio abierto posterior de unos 15 minutos,
a impartir en los 32 Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid según calendario que
acuerden ambas partes.
Cada una de ellas se centra en una temática concreta que se menciona a continuación,
sin perjuicio que este contenido pueda ser modificado si ambas partes así lo estiman:
— Sucesiones.
— La salud, dependencia y el “testamento vital”.
— El maltrato a las personas mayores y violencia de género.
— Derecho a la vivienda.
(03/22.694/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221201-48

PROGRAMA “CONOCE TUS DERECHOS”