D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221201-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, para la ejecución del programa “Conoce tus Derechos
5 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Cuarto
Todas las colaboraciones que se realicen para el desarrollo de este programa se realizarán de forma voluntaria y gratuita. Los abogados voluntarios que impartan las conferencias no podrán en ningún caso hacer publicidad ni ningún tipo de remisión al ejercicio oneroso de su profesión.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de
Madrid ni para el ICAM.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid dada su función organizativa, no asumirá ninguna responsabilidad profesional derivada del contenido de las conferencias o charlas impartidas por abogados voluntarios.
Este convenio no es exclusivo ni excluyente de cualesquiera otros análogos para ninguna de las dos partes.
Quinto
A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, presidida por la Subdirectora General
de Centros y Programas o persona en quien delegue, estará compuesta por un miembro de la
Subdirección General de Centros y Programas y el Jefe de División de Centros de mayores
que actuará como secretario, y otros dos miembros del ICAM designados por esa Corporación. La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición
de cualquiera de sus miembros. Será convocada por el secretario de la misma previo acuerdo con los miembros de la comisión con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán analizar los resultados de las actividades realizadas, conocer las incidencias y proponer, en general, las modificaciones que
sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación
del Convenio.
Sexto
El presente Convenio tiene una duración inicial de un año, desde la fecha de su firma,
pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo
acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que
el plazo máximo de prórroga será de cuatro años.
Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En cualquier caso, con carácter anual, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y
la Subdirección General de Centros y Programas de la Agencia Madrileña de Atención
Social presentarán el programa y el calendario para el año siguiente, que se autorizará expresamente por los representantes de la AMAS y que se incorporarán como Anexos al presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
1. Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán
tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la
base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y el cumplimiento de una misión de
interés público, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos
plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

BOCM-20221201-48

Séptimo