C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221201-25)
Bien de interés cultural –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Luis Rodríguez de Acuña Martínez, doña Covadonga Martínez Villaseñor, don Fernando Rodríguez de Acuña Martínez, doña Lucrecia Rodríguez de Acuña Martínez, don Gustavo Rodríguez de Acuña Martínez, doña Cristina Rodríguez de Acuña Martínez y don Jorge Rodríguez de Acuña Martínez, contra el Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la “Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, de
acuerdo con el artículo 46 de la Constitución Española.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha cumplido en todo momento con lo establecido en la normativa vigente, y por tanto no cabe aceptar dicha alegación y procede desestimar la consideración de nulidad del Decreto.
Sexto
Por lo que respecta a la alegación relativa a la nulidad del Decreto por infracción del
artículo 7.4 letra a) de la Ley 3/2013, de 19 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, cabe señalar que si bien los interesados consideran en su escrito de recurso
que el bien que se declara BIC ha sido imprecisamente determinado y delimitado, se constata que el bien objeto de declaración ha sido descrito y delimitado con precisión en la Resolución de 22 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la Categoría de Monumento. En concreto,
está contenida y delimitada en el Anexo A) (Descripción del bien) apartados 1, 3, 4 y 5; en
el Anexo C) (Limitación del bien y de su entorno de protección) y en el Anexo E) (Estado
de Conservación del bien y criterios).
Esta descripción detallada facilita su correcta identificación y la justificación de las características que lo dotan de un valor más relevante. Se entiende que todos los elementos de
la parcela deben mantenerse como parte integrante del BIC, ya que la finalidad es proteger
no solo los elementos originales, sino la estética y la configuración del conjunto a partir de
su estado de conservación en el momento de la incoación.
Por tanto, al quedar acreditado que el expediente contiene una descripción precisa del
objeto de la declaración que facilita su correcta identificación y justificación de las características que lo dotan de un valor excepcional, procede desestimar dicha alegación.
Por otra parte, la propiedad recurrente alega que es necesario que el régimen de protección que se adopte en base a esa declaración como BIC permita la adaptación y modernización de la residencia familiar habitual de forma que se vea asegurada su habitabilidad
y la seguridad para sus residentes.
En el informe realizado tras la visita al inmueble, que se puso a disposición de los propietarios, se detalla lo siguiente:

1. Filtraciones en cubierta y terrazas que han generado manchas de humedad y eflorescencias, presentándose principalmente en los aleros y el forjado del suelo de la planta
baja en sus zonas exteriores, generando en este último la degradación hasta la pérdida casi
total de sus bovedillas cerámicas.
En el caso de la cubierta, su impermeabilización ha sido objeto de múltiples reparaciones puntuales con diferentes materiales y soluciones, habiendo sido eliminado su ajardinamiento característico, que formaba el aislamiento higrotérmico.
2. Se observa una falta de mantenimiento de las instalaciones, que presentan una obsolescencia generalizada y elementos fuera de servicio, generando fugas en el sistema de
suelo radiante o en los circuitos hidráulicos de las fuentes, y con reparaciones puntuales
como la sustitución de la caldera.
3. Pérdidas del recubrimiento de hormigón e incipiente proceso de oxidación de sus
armaduras. Aparece en varios puntos de la estructura, habiendo sido reparadas varias de
ellas con materiales inadecuados (pelladas de mortero).
4. Puntualmente, algunas de las jardineras de hormigón visto de las plataformas están agrietadas o fisuradas por empujes de las raíces de la vegetación que contienen”.
Se recogen además diversas precisiones sobre la puerta de acceso, la chimenea y las
carpinterías.
Así pues, en lo que respecta a las intervenciones que plantean los recurrentes en su
escrito, se informa que sería necesario presentar un proyecto de actuación que debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de conformidad con los artículos 19, 20 y 24 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221201-25

“La vivienda, presenta, en general, un buen estado de conservación, con desperfectos
puntuales debidos al paso del tiempo. Entre otras, cabe señalar las siguientes patologías: