C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221201-25)
Bien de interés cultural –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Luis Rodríguez de Acuña Martínez, doña Covadonga Martínez Villaseñor, don Fernando Rodríguez de Acuña Martínez, doña Lucrecia Rodríguez de Acuña Martínez, don Gustavo Rodríguez de Acuña Martínez, doña Cristina Rodríguez de Acuña Martínez y don Jorge Rodríguez de Acuña Martínez, contra el Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la “Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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rico de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicación supletoria la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, habida cuenta de que el artículo 149 de la Constitución Española dispone que “el Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho
de las Comunidades Autónomas”.
Así, según dispone la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8.1, “la declaración de Bien de Interés Cultural corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto, a propuesta
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico”.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la declaración de Bien de
Interés Cultural se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente.
Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, incoa el expediente de declaración como Bien de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la Categoría de Monumento, de la “Casa
Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Dicha Resolución se publica en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de diciembre de 2021.
El Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara
Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la
“Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), se publica el 7 de septiembre de 2022,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así pues, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la “Casa Carvajal”, se ha adoptado dentro de los
nueve meses exigidos en la norma, respetando los trámites esenciales del procedimiento establecido en su legislación especial, es decir, la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid y no ha lugar a la caducidad del expediente. Por tanto, resulta procedente desestimar dicha alegación.

En tercer lugar, la propiedad recurrente alega la posible infracción del artículo 3.1 de
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en la
medida que la “Casa Carvajal” es una vivienda unifamiliar proyectada para una utilización
esencialmente privada, particular y con un marcado carácter familiar. Consideran, así pues,
que hay otros ejemplos de la excelencia del autor entre sus construcciones de carácter público, que servirían de igual modo o mejor que la “Casa Carvajal”, como la Escuela de Ingenieros de las Telecomunicaciones de la Universidad Politécnica de Madrid, la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Colegio de
Nuestra Señora de Los Rosales de Aravaca (Madrid) o el Zoo de la Casa de Campo de
Madrid, que ya se encuentran abiertos al público.
El artículo 3.1.a) de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece que los bienes inmuebles tales como la construcción u obra
producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico declarados de Interés Cultural deberán ser integrados en la categoría de Monumento.
El objeto y finalidad, por tanto, de la declaración como BIC de la “Casa Carvajal” no
es dar a conocer la obra de su arquitecto al público o reconocer su importancia, sino, principalmente y con carácter esencial, garantizar la protección y conservación de un proyecto
de alto valor arquitectónico y de gran relevancia cultural.
Así ha sido solicitado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante,
COAM) y, posteriormente, avalado por la unanimidad de los miembros del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, como consta en el expediente administrativo.
Mediante la declaración de BIC se garantiza una adecuada conservación del inmueble
y que su uso e intervenciones no pongan en peligro los valores que justifican su protección
legal, siempre teniendo presente el interés general. A mayor abundamiento, que el uso principal de un inmueble sea residencial y de titularidad privada, no implica que no pueda ser
declarado BIC. De hecho, una gran cantidad de los inmuebles que ya tienen consideración
BIC en la Comunidad de Madrid son de titularidad privada y tienen carácter residencial.
Por otra parte, la protección del inmueble no vulnera los derechos fundamentales de
sus titulares, que en todo caso son respetados y deben ser compatibles con la conservación
y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España

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