C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221201-25)
Bien de interés cultural –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Luis Rodríguez de Acuña Martínez, doña Covadonga Martínez Villaseñor, don Fernando Rodríguez de Acuña Martínez, doña Lucrecia Rodríguez de Acuña Martínez, don Gustavo Rodríguez de Acuña Martínez, doña Cristina Rodríguez de Acuña Martínez y don Jorge Rodríguez de Acuña Martínez, contra el Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la “Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 153

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de agosto de 2022, mediante Decreto 96/2022, declaró Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la
categoría de Monumento, la “Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).
El citado Decreto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de septiembre de 2022, y se notificó, con fecha 9 de septiembre de 2022, a D. Luis Rodríguez de Acuña Martínez, D.a Covadonga Martínez Villaseñor, D. Fernando Rodríguez de
Acuña Martínez, D.a Lucrecia Rodríguez de Acuña Martínez, D. Gustavo Rodríguez de Acuña Martínez, D.a Cristina Rodríguez de Acuña Martínez y D. Jorge Rodríguez de Acuña
Martínez (en adelante, los propietarios de la “Casa Carvajal”).
El 7 de octubre de 2022, los propietarios de la “Casa Carvajal”, interponen recurso de
reposición contra el referido Decreto efectuando, en síntesis, las siguientes alegaciones:
1. Falta de acceso al expediente del BIC declarado lo que conlleva a una clara y manifiesta situación de indefensión.
2. Infracción de los trámites esenciales del procedimiento administrativo, como emitir una propuesta de resolución con traslado de la misma a fin de cumplimentar el trámite
de alegaciones, por lo que de haberse llevado a cabo los mismos se habría producido la caducidad del expediente.
3. Infracción del artículo 3.1 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en la medida que la “Casa Carvajal” es una vivienda unifamiliar proyectada para una utilización esencialmente privada, particular y con un marcado carácter familiar.
4. Infracción del artículo 7.4 a) de la Ley 3/2013, de 18 de junio, y del artículo 11.2
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en cuanto que el bien
declarado, ha sido imprecisamente determinado y delimitado en el Decreto recurrido.
5. Falta de motivación suficiente al ignorar el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como al no constar informe de institución alguna que soporte la declaración de BIC, causando, por tanto, indefensión a los propietarios del bien declarado.
6. Subsidiariamente, solicita que se corrija la delimitación de la declaración de BIC
puesto que el uso del bien es residencial y debe poder modificarse en el futuro para adaptarse a las necesidades de futuros habitantes o usuarios del bien, así como que se establezcan medidas de participación activa de la Administración en el mantenimiento y conservación del BIC.
En fecha 3 de noviembre de 2022, se emite informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, desfavorable a las pretensiones de la recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el presente recurso de reposición corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según resulta de lo dispuesto en los artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 21, letra t) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El recurso interpuesto se dirige contra un acto susceptible de recurso de reposición, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sido deducido por persona legitimada, dentro del plazo legalmente establecido, y reúne los demás requisitos formales que determinan su admisibilidad según lo establecido en el texto legal citado.
Tercero
En relación con la primera de las alegaciones efectuada por la recurrente, relativa a la
falta de acceso al expediente del BIC declarado que conlleva a una clara y manifiesta situa-

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Segundo