C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221201-25)
Bien de interés cultural –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Luis Rodríguez de Acuña Martínez, doña Covadonga Martínez Villaseñor, don Fernando Rodríguez de Acuña Martínez, doña Lucrecia Rodríguez de Acuña Martínez, don Gustavo Rodríguez de Acuña Martínez, doña Cristina Rodríguez de Acuña Martínez y don Jorge Rodríguez de Acuña Martínez, contra el Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la “Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ACUERDO de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
desestima el recurso de reposición interpuesto por don Luis Rodríguez de Acuña Martínez, doña Covadonga Martínez Villaseñor, don Fernando Rodríguez de
Acuña Martínez, doña Lucrecia Rodríguez de Acuña Martínez, don Gustavo Rodríguez de Acuña Martínez, doña Cristina Rodríguez de Acuña Martínez y don
Jorge Rodríguez de Acuña Martínez, contra el Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la “Casa Carvajal”, en
Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, considerando que la
“Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), es considerada uno de los mejores ejemplos de arquitectura racionalista y brutalista española de los años sesenta, diseñada por Javier Carvajal Ferrer, la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución
de 22 de noviembre de 2021 (Corrección de errores de 16 de diciembre de 2021), publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de diciembre de 2021, incoa
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural.
En cumplimiento de la Resolución se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, interesándole su exhibición en su tablón de
anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de fecha 13 de diciembre de 2021 (corrección de errores 5 de enero de 2022) y se
concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado
pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30330
y RBIC-2021-000008.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en
el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, muestra
su conformidad por unanimidad de sus miembros con la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la “Casa Carvajal”, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando ni el Colegio Oficial
de Arquitectos de Madrid hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC).
Se reciben dos escritos de alegaciones que son estudiados, informados, incorporados al
expediente y contestados en sentido desestimatorio, procediéndose, no obstante, a tenor de
sus conclusiones, a actualizar el texto del Anexo conforme a las comprobaciones realizadas.
Por todo ello, se reitera la propuesta técnica inicial con las modificaciones y ajustes en
el texto correspondiente a la descripción del bien derivadas de la visita técnica realizada y
del análisis de documentación suplementaria incorporada al expediente. Asimismo, a tenor
de una discrepancia entre el texto y el plano, se modifica el entorno de protección, notificándose este hecho a los interesados.

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