Belmonte de Tajo (BOCM-20221130-62)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional,
universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas
que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales, Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado que se acrediten mediante título, certificado o diploma. Deberán contener el número de horas del curso a fin de
su valoración. Sin este requisito no serán valorables.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el
Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las funciones asignadas al puesto de trabajo.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En caso de empate se otorgará preferencia al que haya obtenido más puntos en el apartado a), experiencia 1, de persistir en empate se atenderá a mayor puntuación en el apartado a), experiencia 2.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez
días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica de
este Ayuntamiento los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria mediante instancia según Anexo II publicado en el tablón
de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección http://belmontedetajo.sedelectronica.es , Igualmente, de haber sido seleccionado para varios puestos deberán
en ese plazo optar por uno de ellos mediante escrito presentado en el Registro General del
Ayuntamiento.
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presenta la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá a favor
del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración.
En la misma forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Como de agilización, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que ya
hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Novena. Constitución de bolsa de empleo temporal
Se constituye una bolsa entre los aspirantes seleccionados en el concurso para cobertura de los puestos temporalmente en casos a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas
a las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta
bolsa no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento y, por tanto, no pro-

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Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento