Belmonte de Tajo (BOCM-20221130-62)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 243

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente y suplente.
— Secretario y suplente.
— Tres vocales y suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6
y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, existiendo en este Ayuntamiento plazas estructurales, contempladas en la Relación de Puestos de trabajo, dotadas presupuestariamente al estar ocupadas actualmente por personal laboral temporal, que estados ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente desde antes al 1 de enero del 2016 como exige la
disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y otras que reúnen los requisitos de la disposición adicional octava al estar ocupadas por personal laboral temporal, con una relación laboral temporal con este Ayuntamiento anterior al 1 de enero de 2016 en plaza de similar naturaleza.
a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos.
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, a tiempo completo en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral
temporal, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en otros puestos de trabajo distintos análogos al que es objeto de la convocatoria, como
personal laboral temporal a tiempo completo, puntuándose a razón de 0,25
puntos por mes de servicio prestado
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas a tiempo completo,
desarrollando funciones propias a las que corresponden a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional en otras administraciones se acreditará mediante certificación expedida por el secretario u órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del
tiempo en que lo ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales.
No se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los contratos o períodos de prácticas formativas, ni de
las becas de colaboración o de formación, Asimismo tampoco se computará como
experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio
de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos.
Cursos de formación o perfeccionamiento (hasta un máximo de 40 puntos):
— Cursos de hasta 5 horas: 1 punto.
— Cursos de entre 6 y 20 horas: 3 puntos.
— Cursos de entre 21 y 50 horas: 5 puntos.
— Cursos de entre 51 y 100 horas: 7 puntos.
— Mas de 100 horas: 9 puntos.

BOCM-20221130-62

Sexta. Procedimiento de selección: concurso