Belmonte de Tajo (BOCM-20221130-62)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

laboral, puesto en que han desempeñado sus funciones, tiempo de duración y demás requisitos que permitan la valoración de la experiencia.
e) Justificante del pago de la tasa por inscripción en procedimientos selectivos por
importe de 25,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 20 de marzo de 2012.
El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en el
número de cuenta ES02 2100 6265 0802 0000 0241, correspondiente a la entidad
Caixabank, indicando en el concepto: “estabilización y puesto al que se pretende
acceder y nombre y apellidos del solicitante”.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
La presentación de instancias supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud,
podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado antes de
la finalización del plazo de presentación.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos indicando las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión
quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
Las posibles alegaciones serán resueltas en la resolución en la que se apruebe la lista
definitiva.
No habiendo alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior la
Alcaldía dictará, en el plazo máximo de siete días hábiles, nueva Resolución de la Alcaldía
por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos indicando la causa de exclusión y emplazará a los miembros del Tribunal Calificador a su constitución y valoración
de los méritos alegados por los candidatos admitidos al proceso de selección. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde su constitución, el Tribunal Calificador deberá elevar a la Alcaldía propuesta de nombramiento, tras la valoración y ponderación de los méritos de los candidatos, de mayor a menor puntuación. La propuesta será publicada mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
para que los interesados puedan presentar alegaciones en los tres días hábiles siguientes.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID