Belmonte de Tajo (BOCM-20221130-62)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ducirá relación jurídica alguna con el mismo. Solo tiene el efecto de poder ser llamado según el orden obtenido en la bolsa de empleo, en caso de necesidad. En ningún caso la mera
pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento como personal de
este Ayuntamiento garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.
La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el tablón
de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente
a la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través del correo electrónico facilitado por el aspirante en la instancia
presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde el envío del último correo, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.
El candidato dispondrá de dos días para comunicar por escrito su disposición, o no a
aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al
nombramiento sin causa justificada.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años a partir de su aprobación quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas
para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.
Al término de su vigencia, Alcaldía podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la
duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10.1 del TREBEP.
Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En
caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en
los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de Trabajo, por orden de puntuación.
La documentación acreditativa de los requisitos deberá ser actualizada y presentada
cuando se requiera antes del nombramiento.
Décima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

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Undécima. Incidencias y recursos