Fuentidueña de Tajo (BOCM-20221130-71)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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cialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia al menos de tres de sus miembros, y
en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Concurso
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos
en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la Base primera.
Méritos computables:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en el puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,3 puntos por mes de servicio prestado.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en otros
puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,12 puntos por mes de servicio
prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,08 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios sujetos a la legislación
de contratos del sector público en régimen de colaboración social, los períodos de
prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio
de que en función del contenido estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos:
1. Titulaciones de nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria (hasta un
máximo de 10 puntos):
— Titulación superior a la exigida en la convocatoria: 10 puntos.
2. Cursos y seminarios de formación o perfeccionamiento, así como manejo de
aplicaciones informáticas y plataformas vinculadas al desempeño del puesto
objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 30 puntos):
Se valorarán con la puntuación que se establezcan en las correspondientes bases específicas para cada puesto.
En el apartado 1: Solo se computarán como méritos los títulos distintos al que da
acceso y permite participar en el proceso selectivo.

BOCM-20221130-71

Sexta. Procedimientos de selección