Fuentidueña de Tajo (BOCM-20221130-71)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

licitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.
Se encuentran exentos del pago de la tasa:
a. Personas que se encuentren en situación de desempleo, debiendo aportar certificado expedido por la Oficina Regional de Empleo, con fecha actualizada.
b. Miembros de familia numerosa, debiendo acreditar tal condición, junto con la
instancia, mediante el Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto,
certificación de Familia Numerosa expedida por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma que corresponda.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesta de la siguiente manera:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la espe-

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