Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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6.2.2.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases
específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas
de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ajalvir, como funcionario interino o
como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la
que se convoca, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, También se
valoraran con la misma puntuación el tiempo prestado en cualquier categoría dentro del propio ayuntamiento independientemente del puesto ocupado, al tratarse de
procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que
se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto idéntico al
convocado. También se valorará el tiempo prestado en cualquier categoría dentro
de otras administraciones públicas: a razón de los puntos por cada año de servicio
completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
o algunos anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Formación general: cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones
de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público, privado u organizaciones sindicales, siempre que hayan sido
oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el
máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
3. Formación específica: se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en el
apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la
plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Por cada curso realizado de más de 15 horas, 50% de los puntos totales de Formación.

— Por cada Grado Universitario, Máster o equivalente realizado, 50% de los puntos
totales de Formación.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
6.3.

Calificación del proceso selectivo:

6.3.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obte-

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A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no
se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia: