Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 285
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas
de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ajalvir, como funcionario interino o
como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la
que se convoca, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, También se
valoraran con la misma puntuación el tiempo prestado en cualquier categoría dentro del propio ayuntamiento independientemente del puesto ocupado, al tratarse de
procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que
se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto idéntico al
convocado. También se valorará el tiempo prestado en cualquier categoría dentro
de otras administraciones públicas: a razón de los puntos por cada año de servicio
completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
o algunos anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Formación general: cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas, impartidos por Centros
Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación
continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien
por cualquier organismo público, privado u organizaciones sindicales, siempre que hayan
sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma,
hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
3. Formación específica: se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en el
apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la
plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Por cada curso realizado de más de 15 horas, 50% de los puntos totales de Formación.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no
se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— Por cada Grado Universitario, Máster o equivalente realizado, 50% de los puntos
totales de Formación.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
6.2.1.2. Fase de oposición: Esta fase, que puede no tener carácter eliminatorio, consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.
6.2.2. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración: concurso.
De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como
medida excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, se permite la
posibilidad, con carácter excepcional, de convocar por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
BOCM-20221130-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 285
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas
de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ajalvir, como funcionario interino o
como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la
que se convoca, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, También se
valoraran con la misma puntuación el tiempo prestado en cualquier categoría dentro del propio ayuntamiento independientemente del puesto ocupado, al tratarse de
procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que
se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto idéntico al
convocado. También se valorará el tiempo prestado en cualquier categoría dentro
de otras administraciones públicas: a razón de los puntos por cada año de servicio
completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
o algunos anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Formación general: cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas, impartidos por Centros
Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación
continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien
por cualquier organismo público, privado u organizaciones sindicales, siempre que hayan
sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma,
hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
3. Formación específica: se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en el
apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la
plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Por cada curso realizado de más de 15 horas, 50% de los puntos totales de Formación.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no
se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— Por cada Grado Universitario, Máster o equivalente realizado, 50% de los puntos
totales de Formación.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
6.2.1.2. Fase de oposición: Esta fase, que puede no tener carácter eliminatorio, consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.
6.2.2. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración: concurso.
De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como
medida excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, se permite la
posibilidad, con carácter excepcional, de convocar por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
BOCM-20221130-53
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