Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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nitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.10. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.11. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios:
— La operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización
del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta
Corporación, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y
experiencia ya adquirida.
— La finalidad de estas bases es contribuir a la estabilización de empleo temporal o
interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuyo tenor literal reza: “la
articulación de estos procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser
objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo
articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público”.
6.2. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El
sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, el de concursooposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total y
un 60% en la fase de oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de esta fase.
Excepcionalmente, de conformidad con el art. 61.6 y 7 del TREBEP, el sistema de selección podrá ser el de concurso para aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos
para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016.
6.2.1. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.
6.2.1.1. Fase de Concurso: esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

BOCM-20221130-53

6. Sistema de selección y calificación