Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

2. Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
d) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber
abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos
fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la
credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
e) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en las bases específicas.
f) Los aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de esta, así como
la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
g) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
3.6. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de
igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito en el
que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios del Ayuntamiento de Ajalvir. El Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista
en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido en los procesos selectivos los aspirantes deberán manifestar
en sus solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases generales y específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación
de los documentos correspondientes en la forma prevista en presentes en la bases generales y específicas.
4.2. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo
de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o para los de nacionalidad extranjera, y con identificación de las causas de inadmisión, así como los lugares
en que se encuentren expuestas al público la relaciones provisionales, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición
en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Ajalvir.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
4.3. Reclamaciones: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo
único e improrrogables de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los efectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo

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