Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso d selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos
y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y completas, de aspirantes
admitidos y excluidos.
Asimismo, y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en la citada resolución,
la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse de la fase
de oposición.
El Tribunal Calificador hará pública en el Tabón de Edictos del Ayuntamiento de Ajalvir, la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos
la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos,
de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el turno libre,
siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a
la resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios
para ello.
4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable de los aspirantes.
5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola
vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente,
un Secretario, con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales y los respectivos suplentes.
No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título personal, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, los tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el
Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la concejalía de Personal, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas
o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorpora-

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5. Tribunal calificador