D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221130-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el período 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Asimismo, el 8 de julio de 2016 se suscribió de nuevo el convenio para la renovación
de la utilización de los títulos de Abono de Transportes del Consorcio en los desplazamientos entre ambas Comunidades para el período abarca desde el año 2014 hasta 2019.
Por último, el convenio ha sido objeto de prórroga para los años 2020 y 2021 en términos similares a las condiciones que estipulaba el anterior convenio.
Permaneciendo los motivos que justificaron los citados convenios, y habida cuenta de
las modificaciones operativas que por diversas circunstancias afectan a los servicios incluidos, es por lo que la Comunidad de Madrid, actuando al amparo de la competencia atribuida
por los artículos 31 y 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, también actuando al
amparo de la competencias atribuida por los artículos 33.15 y 40.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, consideran oportuno suscribir un
nuevo convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Naturaleza del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 47.2.a) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6.1
de dicho texto legal.
Segunda
Objeto
El objeto del presente convenio es mantener la utilización de los títulos de Abono
Transportes que permiten realizar desplazamientos entre ambas Comunidades en las condiciones establecidas, así como la determinación del marco regulador de las obligaciones
de las partes en relación con la utilización y financiación de tales títulos de transportes.
Tercera
El conjunto de títulos de abono incluidos en el presente convenio responde a la siguiente estructura zonal:
— Abono Zona Exterior E1 (límite de distancia 59 km).
— Abono Zona Exterior E2 (límite de distancia 85 km).
— Abono Interzonal B1-E1.
— Abono Interzonal B1-2.
— Abono Interzonal B2-1.
— Abono Interzonal B2-2.
— Abono Interzonal B3-1.
— Abono Interzonal B3-2.
— Abono Interzonal C1-1.
— Abono Interzonal C1-2.
— Abono Interzonal C2-1.
— Abono Interzonal C2-2.
Todos ellos en las modalidades de abonados jóvenes (hasta 26 años de edad) y normales (resto de usuarios), y en los períodos de validez mensual y anual.
Cuarta
Condiciones de utilización de los títulos
Los títulos tienen las siguientes características y condiciones de utilización:
— Títulos personales e intransferibles.

BOCM-20221130-47

Características de los títulos