D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221130-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el período 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

— Posibilitan la realización de un número ilimitado de viajes en cualquier medio de
transporte público durante el período de validez, con las condiciones de tráfico establecidas en los títulos concesionales correspondientes y con las siguientes restricciones:
d En el caso de Renfe, solo son válidos en la Red de Cercanías.
— No podrán utilizarse en ninguna concesión de transporte interurbano por carretera
que no esté incluida en el Anexo del presente convenio, donde se indican, además,
las poblaciones servidas y los operadores de transporte correspondientes.
— Asimismo, no podrán utilizarse en el servicio directo entre Guadalajara y Toledo,
prestado al amparo de las concesiones VAC-243 y VAC-023, ni en los trayectos
internos a la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Estos títulos no podrán utilizarse como pago parcial de un trayecto comprendido entre
la Comunidad de Madrid y municipios de Castilla-La Mancha diferentes a los incluidos en
este convenio, con la excepción de Talavera de la Reina, tal como se indica en el anexo.
Para todo lo no contemplado expresamente en este convenio, se consideran de aplicación las condiciones vigentes establecidas con carácter general para los títulos de abono y
publicadas en la página web del Consorcio.
Quinta
Titularidad
Los abonos son de titularidad exclusiva del Consorcio, correspondiendo a éste la emisión y fabricación de los soportes de los mismos, su comercialización y venta y, en consecuencia, la recaudación de los ingresos tarifarios.
La red de comercialización de los títulos de transporte incluidos en el presente convenio será la que corresponda en función de los acuerdos establecidos por el Consorcio con
sus proveedores. No obstante, el Consocio garantiza la cobertura del servicio en las principales poblaciones de Castilla-La Mancha incluidas en el presente acuerdo y durante la vigencia del mismo.
Sexta
Precios de venta
Los precios de aplicación al usuario para los títulos de abono serán los aprobados en
cada momento por el Consejo de Administración del Consorcio y publicados en la página
web del organismo.
Séptima
Las aportaciones económicas necesarias para la financiación derivada de la utilización
de los abonos se distribuirán entre ambas Administraciones según la residencia de los abonados y los desplazamientos de los mismos, que resulten del Estudio de la Movilidad que,
al efecto, realice el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a través de los registros
de validación de los usuarios de los títulos mencionados en la cláusula tercera.
Las aportaciones correspondientes a cada administración se fijarán de acuerdo con la
previsión de demanda proyectada para el período de vigencia del convenio. La demanda estimada por este procedimiento tendrá carácter provisional hasta que se determine la demanda definitiva con los datos registrados cada año.
El importe de las aportaciones se determinará anualmente como diferencia entre el sumatorio del producto de los viajes intercomunitarios realizados por los residentes de cada
comunidad autónoma por la tarifa de compensación de cada operador, y la parte de la recaudación obtenida por la venta de los abonos transportes imputable a dichos desplazamientos, lo que en términos matemáticos se expresa mediante la fórmula:
Aportaciones = (Σ Viajes intercomunitarios operador × tarifa compensación
operador) – recaudación viajes intercomunitarios
El importe definitivo se determinará una vez conocidos los datos del cierre de la demanda real transportada y las tarifas de compensación de los operadores.

BOCM-20221130-47

Financiación