Galapagar (BOCM-20221129-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los
mismos requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:
— Licencia municipal.
— Pago de la Tasa del título urbanístico habilitante y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— Proyecto o memoria técnica de la instalación de acuerdo con las exigencias legalmente establecidas, donde deberá constar la fecha de puesta en funcionamiento de
la instalación.
— Fotocopia del Certificado Final de Obras, en caso de ser necesario por normativa,
en el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los
sistemas de aprovechamiento térmico objeto de esta bonificación.
— Declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que
quede expresamente justificado que la instalación reúne los siguientes requisitos:
1. Que son sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía
proveniente del sol u energía renovable para autoconsumo.
2. Que dichos sistemas representan al menos el 40 por 100 del suministro total
de la energía respectiva.
3. En caso de instalaciones para producción de calor: que incluyen colectores
que disponen de la correspondiente homologación por la Administración
competente.
4. Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, presentado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía
y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Este beneficio fiscal no será compatible con el resto de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto de este Impuesto en los siguientes apartados, a excepción del recogido en el apartado séptimo.
6. Organismos públicos de investigación científica. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los organismos públicos de investigación científica respecto de sus bienes inmuebles que estén afectos, total o parcialmente, a
la actividad que les es propia.
Si la afección es parcial, la bonificación se aplicará solo respecto a la superficie afecta a dicha actividad.
La solicitud surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.
El sujeto pasivo del impuesto debe ser un organismo de investigación contemplado en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Este beneficio fiscal no será compatible con el resto de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto de este Impuesto en los siguientes apartados, a excepción del recogido en el apartado séptimo.
7. Domiciliación de recibos y Sistema Especial de Pagos (SEP). Por domiciliación
de recibos, un 1 por 100.
El Sistema Especial de Pagos conlleva la aplicación de las bonificaciones que se establezcan en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
8. No retroactividad. Con carácter general la concesión de los beneficios fiscales,
previstos en los apartados anteriores, no tendrán carácter retroactivo, por lo que sus efectos
comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del
impuesto con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión.
9. No compatibilidad de las bonificaciones. Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza, por carácter general, no serán compatibles entre sí y en caso de coincidir la solicitud de más de una, se aplicará aquella que resulte mayor.
La bonificación definida en el apartado 7 del presente artículo es compatible con cualquier otra bonificación contemplada en dicho artículo y se aplicará a la cuota íntegra resultante tras la aplicación de la misma y de las reducciones que legalmente se establezcan.
10. Concesión de los beneficios fiscales. El acuerdo de concesión o denegación de
los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de seis meses contados
desde la fecha de solicitud.
De no dictarse resolución en este plazo, se entenderá desestimada.

BOCM-20221129-81

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