Galapagar (BOCM-20221129-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

traslado de trabajo en aquellos casos en los que el traslado se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.
— Cuando se trate de inmuebles urbanos de que sean titulares progenitores separados
legalmente o divorciados con custodia compartida, se trate de la residencia habitual de dichos progenitores, y sean los hijos los que cambien de domicilio en función de esta custodia compartida, la bonificación que corresponda, en su caso, a
cada uno de los inmuebles se prorrateará en función del tiempo que vivan los hijos en cada uno de ellos, mientras se mantenga la condición de familia numerosa.
En este caso, cuando los hijos permanezcan en el mismo domicilio y sean los progenitores los que cambien, la bonificación se concederá solo para el inmueble en
el que estén los hijos.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de diciembre, para que surta efectos
para el año siguiente y sucesivos y la bonificación permanecerá vigente, una vez concedida, en tanto se mantengan los requisitos que motivaron el otorgamiento.
La bonificación se aplicará única y exclusivamente a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella en la que figura empadronada la misma a día 1 de enero del año
en curso.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la
pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del
primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.
Este beneficio fiscal no será compatible con el resto de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto de este Impuesto en los siguientes apartados, a excepción del recogido en el apartado séptimo.
5. Energías renovables para autoconsumo. Tendrán derecho a una bonificación del 50
por 100 en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol u otra energía certificada como renovable, para autoconsumo, siempre y
cuando dichos sistemas representen al menos el 40 por 100 del suministro total de la energía
respectiva.
La aplicación de dicha bonificación estará condicionada a las siguientes premisas y requisitos:
a) Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
b) La bonificación máxima no será mayor del 40 por 100 del coste de la instalación
incluyendo materiales, mano de obra y cualquier tipo de tasa o impuesto.
c) Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la solicitud por parte de la persona interesada y tras la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
d) Esta bonificación del 50 por 100 se prorrogará por dos períodos impositivos adicionales en el caso de instalaciones fotovoltaicas cuando, previamente o durante
los cinco períodos impositivos donde se goce de la bonificación, se instalen acumuladores. En este caso, la bonificación máxima alcanzará el 60 por 100 de la instalación incluyendo materiales, mano de obra y cualquier tipo de tasa o impuesto.
e) No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar o renovable sea o haya sido obligatoria a tenor de
la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
f) Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia, se concederá, si procede, a solicitud de la persona interesada. La solicitud podrá presentarse en cualquier
momento durante los cinco años siguientes al año de la instalación y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y
los cuatro períodos impositivos siguientes.
g) Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación,
que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la
normativa urbanística.
h) Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a

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