Galapagar (BOCM-20221129-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 348

MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

CATEGORÍA GENERAL

CATEGORÍA ESPECIAL

Hasta 125.000 EUR

VALOR CATASTRAL

90%

90%

De 125.001 EUR a 250.000 EUR

50%

75%

Superior a 250.000 EUR

25%

50%

Para tener derecho a la bonificación, los ingresos familiares, no pueden superar:
— El 5,5 veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para el
caso de 3 hijos.
— El 6,5 veces del IPREM para el caso de 4 hijos.
— El 7,5 veces del IPREM. para el caso de 5 hijos.
— El 8 veces del IPREM para el caso 6 hijos o más.
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronadas todas las
personas de la unidad familiar, incluidas en el título de familia numerosa en vigor, en la fecha de devengo del impuesto.
A la solicitud de bonificación, la persona interesada deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Identificación de la referencia catastral del inmueble para el que se solicita la bonificación.
b) Certificado o título de familia numerosa original en vigor o copia compulsada expedido por el órgano competente (no carnet individual).
c) Declaración de la renta.
Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas
renovaciones de dicho título. En cualquier caso, la bonificación se aplicará como máximo
durante cinco períodos impositivos, si bien este plazo puede ser prorrogado a solicitud de
la persona interesada.
Para prorrogar la bonificación concedida, y caducado el título de familia numerosa y
siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá de aportarse la misma o el certificado acreditativo de haber presentado dicha renovación antes de la fecha de finalización de la
bonificación inicialmente concedida. La no presentación en plazo de dicha documentación
conllevará la pérdida de la bonificación.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos a
fecha 31 de diciembre:
— El carácter de vivienda habitual del inmueble, referido a todos los miembros del título de familia numerosa, según los datos que obren en el Padrón de habitantes.
— La circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Derecho público con el Ayuntamiento todos los miembros de la unidad
familiar.
También se tendrá derecho a la bonificación por motivo de familia numerosa el obligado al IBI, beneficiario de Título de Familia Numerosa y que cumpla los requisitos exigidos por la Ordenanza fiscal, en:
— Los supuestos de movilidad geográfica, en los que, por razones laborales, el titular
del Título de Familia Numerosa se vea obligado a fijar su residencia habitual en
municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya
consignado la situación de movilidad geográfica, o si esta se hubiere producido
con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso
de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Solo se considerará justificada la falta de empadronamiento por motivo de

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rias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990,
de 19 de diciembre, sobre el Régimen fiscal de cooperativas.
Este beneficio fiscal no será compatible con el resto de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto de este Impuesto en los siguientes apartados, a excepción del recogido en el apartado séptimo.
4. Familias numerosas. En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 del TRLRHL, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bienes Inmuebles que
constituyan vivienda habitual, en el momento del devengo del impuesto, es decir el 1 de
enero, en los siguientes términos: