Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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18. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación
del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Art. 27. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo anterior, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de
crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los números 1, 5, 10, 11, 12 y 13
del artículo anterior. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio
de las atribuciones contempladas en el apartado 10 del artículo anterior.
Art. 28. En cumplimiento del artículo 22.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde dará cuenta al Pleno de la Corporación, sucintamente, de las Resoluciones que haya tomado desde la sesión plenaria anterior, para que
los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos del control y fiscalización de los Órganos de Gobierno.
SECCIÓN SEGUNDA

De los tenientes de alcalde
Art. 29. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local [donde exista].
[El número de Tenientes de Alcalde no podrá ser superior al número de miembros que
componen la Junta de Gobierno Local. En aquellos otros en que no exista tal Junta, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación].
Art. 30. Los nombramientos y los ceses se harán mediante Resolución del Alcalde
de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además,
personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la
Resolución por el Alcalde, sin en ella no se dispusiera otra cosa.
Art. 31. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por
renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la
Junta de Gobierno Local.
Art. 32. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Art. 33. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa
delegación. La delegación debe contener los siguientes requisitos:

Art. 34. En los supuestos en que el Alcalde se ausente del término municipal por más
de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causas imprevistas le
resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de
Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Art. 35. La pérdida de la condición de Teniente de Alcalde se produce por:
— Decreto de Alcaldía decidiendo el cese.
— Renuncia expresa por escrito.
— Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.

BOCM-20221129-77

— Las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el
ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.
— La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al
de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de
su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal
[si existiera].