Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

— La Mesa procederá al escrutinio de las votaciones, contando el número de votos
que ha tenido cada uno de los candidatos a la Alcaldía. Si en el interior del sobre
hubiera más de una papeleta, dicho voto será nulo.
— Se procederá a la proclamación del Alcalde.
Una vez que se ha procedido a la elección del Alcalde, este deberá tomar posesión del
cargo, para ello utilizará la forma legalmente establecida y jurará o prometerá el cargo ante
el Pleno del Ayuntamiento.
Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno de la Corporación, con
la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la
Legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
El Alcalde podrá renunciar al cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La
renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá
adoptar Acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Esta vacante se cubriría según el procedimiento establecido en la Legislación electoral.
Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o Sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la Legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de
la renuncia por el Pleno, al momento de la adopción del fallecimiento o la notificación de
la Sentencia, según los casos.
Art. 26. El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
2. Representar al ayuntamiento.
3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta
ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera
otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y
decidir los empates con voto de calidad.
4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
5. Dictar bandos.
6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito,
con exclusión de las contempladas en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento
y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el
despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
9. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Alcaldía.
13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
15. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
16. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
17. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

BOCM-20221129-77

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