Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
21 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 321

Art. 19. Los Grupos Políticos podrán hacer uso del local de la Corporación que se
destine a este uso, para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con Asociaciones para la
defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. Ese mismo local, en los horarios que se determinen y organicen previa petición por los concejales portavoces a los servicios administrativos, podrá ser utilizado para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación
responsable del Área de Régimen Interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Capítulo cuarto
Registro de intereses
Art. 20. En cumplimiento del artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se constituye un Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, debiendo formular los miembros de la Corporación Local declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les
proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de
Intereses.
Los miembros de la Corporación Local deberán realizar las declaraciones antes enumeradas en las siguientes circunstancias:
— Antes de tomar posesión de su cargo.
— Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término
para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
Art. 21. La custodia y dirección del Registro de Intereses es competencia del Secretario del Ayuntamiento.
Art. 22. La declaración de intereses deberá presentarse en el Registro de Intereses,
en documento formalizado aprobado por este Ayuntamiento, y deberá ser firmado por el interesado.
Art. 23. Para acceder a los datos contenidos en este Registro de Intereses deberá tenerse la condición de interesado.
Capítulo quinto
Tratamientos honoríficos
Art. 24.

El Alcalde del Ayuntamiento recibirá el tratamiento de Señoría.
TÍTULO SEGUNDO
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Capítulo primero
Órganos Unipersonales del municipio
SECCIÓN PRIMERA

Art. 25. La elección del Alcalde, el nombramiento, la toma de posesión y la destitución se rigen según la Legislación electoral, aplicando el sistema de votación secreta mediante papeleta, y teniendo en cuenta las reglas siguientes:
— Se entregará a los Concejales de la Corporación una papeleta para que en ella escriban el nombre de uno de los candidatos a la Alcaldía del Ayuntamiento (los cuales
encabezarán su lista). Esta papeleta se introducirá en un sobre que se cerrará a continuación y se dará al Presidente de la Mesa; este lo introducirá en una urna.

BOCM-20221129-77

Del Alcalde